STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Enero de 2004

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2004:433
Número de Recurso1015/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00027/2004 Proc. Sr. Gala Escribano Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1015 de 2000 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín S E N T E N C I A Nº 27 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid diecinueve de enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso nº 1015 de 2000 interpuesto por MIRGA Sociedad Anónima representada por la Procuradora doña Pilar Vived de la Vega y defendida por el Letrado, contra trece resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid todas de fecha de 17 de noviembre de 1999 confirmatorias de liquidaciones de "Tasa Fiscal sobre el Juego, Salas de Bingo" del ejercicio de 1998; resoluciones dictadas en las reclamaciones números 12868, 13652, 14891, 15485, 16428, 17437, 18364, 19200 todas del año 1998, y 344, 1253, 2515, 3878 y 4941 todas del año 1999; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representado por su Abogacía. La cuantía singular de cada una de las liquidaciones del recurso es inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declaren nulas y revoquen las resoluciones impugnadas; reconociendo el derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado y sus intereses.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 16 de enero en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la sociedad recurrente, titular de establecimiento de juegos colectivos de dinero y azar, impugna las liquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego del bingo que le fueron giradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Carabanchel a tenor del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre , haciendo las alegaciones que se enjuician a continuación.

SEGUNDO

Afirma la demandante en primer término que la "tasa" satisfecha por el juego del bingo vulnera la Sexta Directiva 77/388/C.E.E . y al respecto alega:

Que esa mal llamada "tasa" fiscal sobre el juego es en realidad un impuesto indirecto cuyo hecho imponible es la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar, según lo define el artículo 3.1 del Real Decreto Ley 16/77 .

Que su sujeto pasivo es la empresa organizadora del juego, si bien se repercute su importe al jugador, destinatario último del gravamen; figura esta de la repercusión al jugador contribuyente prácticamente idéntica a la repercusión al consumidor contribuyente regulada en el artículo 88 de la Ley del I.V.A . Que la base imponible, según el artículo 3.3 del Real Decreto Ley 16/77 , que tiene su desarrollo reglamentario en el artículo 5 del Real Decreto 2221/84 , es la cantidad total de los ingresos, y resulta incompatible con el I.V.A., vulnerando la citada Sexta Directiva.

TERCERO

Varias razones concurren a la desestimación de esta alegación. La citada Sexta Directiva 77/388 CEE, del Consejo, de 17 de mayo de 1977 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (Sistema Común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme), dispone en su artículo 33 que, sin perjuicio de lo que establezca en otras disposiciones comunitarias, las disposiciones de la presente Directiva no se...

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