STSJ Aragón , 11 de Septiembre de 2002

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2002:2085
Número de Recurso1121/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 5ª)

Recurso núm. 1121/ 98 B SENTENCIA Núm. 676 2002 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Luis Alberto Gil Nogueras Recurso: Ordinario.

Cuantía: 2.298.808 pesetas.

En la Ciudad de Zaragoza a once de septiembre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección quinta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por "JOMESA SL", representada por el Procurador Sr. Gallego y asistida por el letrado Sr. Miró García; contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida del Abogado del Estado, y como codemandado la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON representada y asistida del Letrado de la Comunidad Autónoma.

Las resoluciones que se impugnan son las dictadas por la, Sala 1° del TEARA. que desestiman las reclamaciones 22/32/97 y 22/33/97 de la entidad actora para la devolución de ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego de los años 1994 y 1995.

Ha sido Ponente Dª Natividad Rapun Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 12-2-98 y por la Sala 1ª del TEARA. se dictaron dos resoluciones por las que desestimaba sendas reclamaciones de la entidad actora relativa a la devolución e ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego de los años 1994 y 1995.

Frente a esta resolución y mediante escrito que tuvo su entrada en la Secretaría de la Sala el 1 de agosto de 1998, se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que ras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose las resoluciones recurridas se anulasen por ser contrarias a derecho y se ordenase á la Diputación General de Aragón la devolución de la cantidad reclamada como ingreso indebido como consecuencia del incremento del importe de la tasa fiscal sobre el juego de máquinas recreativas de tipo B correspondiente a los ejercicios de 1994 y 1995 por importe total de 2.298.808 pesetas más los intereses legales; con la intervención del Abogado del Estado que e allanó a la demanda y del Letrado de la Comunidad Autónoma que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta pon las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 10 de septiembre de 2002.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 2 de Septiembre de 2002, se constituyó la Sección quinta de refuerzo.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso e contrae a determinar si las resoluciones que se impugnan son o no ajustadas al ordenamiento jurídico y más concretamente si, tendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o la revocación de las mismas.

SEGUNDO

La demandante fundamenta este recurso jurisdiccional en los siguientes motivos o argumentaciones:

  1. - El artículo 83.1 Ley 21/1993, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y articulo 83.1 de la Ley 41/1994 no comprenden la cuota fija de la tasa de, juego aplicable a las máquinas recreativas tipo B cuya cuota anual quedó establecida por a Ley 5/1990 en 375.000 pesetas.

  2. - La Dirección General de Tributos mediante Circular 1/1992, de 7 de enero fijo la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar exigible para aquellas máquinas y los ejercicios 1994 y...

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