STSJ Comunidad de Madrid 1156/2001, 10 de Diciembre de 2001

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2001:16147
Número de Recurso914/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1156/2001
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. Juan Ignacio González EscribanoD. Alfonso Sabán GodoyD. Valeriano Palomino MarínDª. Carmen Alvarez TheurerD. José Tomé Paule

Proc. Sr. García San Miguel y Orueta

Ltdo. Sr. D. Salvador Victoria Bolívar

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO N° 914 de 1998

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy

SENTENCIA N° 1156

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Carmen Alvarez Theurer

D. José Tomé Paule

En Madrid a diez de diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso n° 914 de 1998 interpuesto por Telefónica de España S.A. representada por el Procurador Sr. García San Miguel y OruetE contra la resolución de la Comunidad de Madrid, de fecha 13 de mayo de 1998 que desestima la reclamación 194/97 interpuesta contra liquidación girada por el concepto de Tasa por Inspección Técnica de Vehículos; habiendo silo parte la Comunidad de Madrid representada y defendida por el Letrado D. Salvador Victoria Bolívar. La cuantía del recurso es de 494.686 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 8 de abril de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la est oración del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recorridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demanda la contestó a la demanda mediante escrito en el que, trasalegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron as pruebas documentales, propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 5 de diciembre de 2001 se celebró el acto de votación y Fallode este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás do general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de 13 de mayo de 1998 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid que desestimó la reclamación económico- administrativa deducida por la parte demandante contra liquidación por tasa por Inspección Técnica de Vehículos, por importe de 494.686 ptas.. La cuestión que se debate es estrictamente jurídica y consiste en dilucidar la legalidad del tributo liquidado a la vista de las disposiciones contenidas en la Ley 15/87, de 30 de junio que regula la tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España S.A. y, más precisamente, si la referida tasa ha de entenderse comprendida en la compensación del 0,10 de la facturación anual de la Compañía, establecida para la tributación local de ámbito provincial por el art. 4 de la ley mencionada en relación con la Disposición Adicional Tercera, 2 de igual norma que remite las referencias a las Diputaciones Provinciales a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como es la queactúa de sujeto activo de la relación tributaria en el litigio objeto de los presentes autos. La demandante sostiene que es ésta la interpretación que debe darse a los preceptos aplicados alegando que al margen de que no existe otra posibilidad jurídica, la realidad es que por el concepto compensatorio ha abonado la cantidad de 2.100 millones de pesetas sin que hasta la fecha haya recibido la menor explicación de en qué concepto se...

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