STSJ Comunidad de Madrid 15/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:573
Número de Recurso3064/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00015/2008

A del E

Ldo de la CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 3064/03

S E N T E N C I A Nº 15/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a catorce de enero de dos mil ocho.

Visto el recurso número 3064/03 interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Málaga representado por el Abogado del Estado, contra el acto de liquidación de fecha 23 de julio de 2003 de tasa por inserciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid correspondientes a los anuncios nº 01/2144/03 y 02/1107/03; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía.

La cuantía del presente recurso es de 566,27 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 10 de enero de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la tasa que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha liquidado a la Subdelegación del Gobierno en Málaga por la inserción de un anuncio en dicha publicación, referente a notificación de resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que constan en el expediente.

SEGUNDO

Conforme a lo ya manifestado por la Sala en numerosas ocasiones para idéntico supuesto, lo primeramente decisivo en la aplicación de un tributo es la realización del hecho imponible. Los sujetos lo son en tanto que insertos en tal hecho, el cual tiene como primer efecto la sujeción (independientemente de que el sujeto pasivo pueda ser eximido), de modo que la no realización del hecho implica la inexistencia de la relación tributaria y, con ella, la no sujeción. En el presente caso está fuera de duda que una Administración Pública puede ser sujeto pasivo de una tasa, del mismo modo que puede serlo un particular, pero lo primeramente planteado en este caso es la realidad del hecho imponible mismo.

El hecho concreto de que estamos tratando está indicado en el artículo 22 de la Ley 27/97, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid: la inserción obligatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad, de anuncios, avisos, notificaciones, requerimientos y otros textos de cualquier clase. Pero a su vez, ese hecho específico, como cualquier otro de tasa por prestación de servicios, tiene unos límites conceptuales genéricos que están definidos en el artículo 13.2 de la misma Ley con estas condiciones: que ese hecho, en este caso las publicaciones oficiales, "se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos", condiciones literalmente coincidentes con las del artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales y el 26.1 de la General Tributaria. Ha de tenerse en cuenta por otra parte que los hechos que se enjuician caen bajo el ámbito de aplicación de la norma referida con anterioridad a la reforma del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid que se ha llevado a cabo por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, reforma que en esta materia ha de tener evidentes efectos que no se analizan en esta sentencia por no ser de aplicación.

TERCERO

Sobre la aplicación de este concepto normativo a la tasa de publicaciones en Boletines Oficiales provinciales o...

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