STSJ Andalucía , 26 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:20069
Número de Recurso27/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 27/99 JUZGADO: ALMERÍA NUM. UNO SENTENCIA NÚM. 1.692 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de diciembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 27/99 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm.

171/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Almería, siendo parte apelante la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, representada por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos y parte apelada la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, en fecha 19 de Mayo de 1999, dictó la Sentencia núm. 34/99 en el recurso núm. 171/99 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra la Resolución de la Diputación Provincial de Almería de 25 de enero de 1999 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra liquidaciones por tasa por inserción de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y, en consecuencia, anular dichos actos por no ser conformes a derecho; sin costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Antonio Abad Ortega, Abogado Asesor de la Diputación Provincial de Almería, en nombre y representación de ésta, interpuso el 24 de mayo de 1999 Recurso de Apelación contra la sentencia nº 34/99, de 19 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Almería en los autos número 171/99, que estimando el recurso contencioso administrativo promovido por la Abogacía del Estado anuló la Resolución de la Diputación Provincial de Almería de 25 de enero de 1999 que desestimó el recurso de reposición deducido contra la liquidación provisional número fijo 8157 de 6 de noviembre de 1998 en concepto de tasa por inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería por importe de 7.125 pts, referida a notificación a interesados de las resoluciones recaídas en expedientes seguidos por infracciones administrativas.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación, es determinar si la inserción del anuncio referido realizado con una finalidad de publicidad-noticia integra el hecho imponible de la tasa por inserción de anuncios en dicho Boletín Oficial de la Provincia. De la consideración conjunta de lo dispuesto en la Real Orden de 20 de abril de 1833, que crea el Diario o Boletín Oficial de la Provincia, Real Orden de 8 de octubre de 1856, que dispone su publicación a cargo de los fondos provinciales, Real Orden de 1 de agosto de 1871, que declaró de la competencia de las Diputaciones Provinciales la instrucción y resolución de los expedientes para las subastas de los Boletines Oficiales, sin perjuicio de las facultades de control de las inserciones que se le reconocen a los Gobernadores Civiles, pasando a considerarse tal publicación como un servicio de ámbito provincial a prestar por las Diputaciones Provinciales, así como los razonamientos jurídicos contenidos en las SSTS de 5 de junio de 1985 (RJ 19853210) y 5 de febrero de 1986 (RJ 19862150), se puede concluir que aun cuando el Boletín Oficial de la Provincia es un servicio público de originaria titularidad estatal, la competencia para su gestión y financiación le fue asignada o transferida a las Diputaciones Provinciales, transferencia que quedó consolidada con el nuevo régimen jurídico político-administrativo instaurado por la Constitución de 1978, que configura a la Provincia como ente territorial dotado de autonomía, y con competencias propias, al margen de las...

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