STSJ Comunidad de Madrid 812/2008, 13 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2008
Número de resolución812/2008

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00812/2008

Proc. Sra. Dña. María Rodríguez Puyol

A. del E.

Ltda. De la CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 3570/2003

PONENTE ILMO. SR. D. ALFONSO SABÁN GODOY

S E N T E N C I A Nº 812/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. ALFONSO SABÁN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fatima de la Cruz Mera

En Madrid a trece de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso nº 3570 de 2003 interpuesto por Ayala Comercial S.A. representado por el Procurador Sra. Dña. María Rodríguez Puyol contra fallo del TEAR de Madrid. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha 29 de mayo de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. ALFONSO SABÁN GODOY Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que desestimó la reclamación económico administrativa deducida frente a la denegación de devolución de ingresos indebidos en razón el efectuado por la Tasa Fiscal sobre el Juego de las máquinas tipo "B" correspondientes al ejercicio 1997. El demandante sostiene que el tributo considerado vulnera el art. 33 de la Sexta Directiva 77/388/CEE.

SEGUNDO

Como se pone de relieve en Sentencia de 19 de noviembre pasado el Tribunal entiende que la totalidad de las cuestiones precitadas han sido consideradas, y se resuelven en sentido desestimatorio, en la Sentencia en interés de Ley dictada por el Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2000, de la cual transcribimos su fallo, que dice: "F A L L O

PRIMERO

Estimar el recurso de Casación en interés de la Ley núm. 817/2000, interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia, núm. 769/1999, dictada con fecha 5 de octubre de 1999, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo - Sección Sexta- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el recurso contencioso núm. 1294/1995, seguido a...

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