STSJ Comunidad de Madrid 812/2008, 13 de Junio de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Junio 2008 |
Número de resolución | 812/2008 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00812/2008
Proc. Sra. Dña. María Rodríguez Puyol
A. del E.
Ltda. De la CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 3570/2003
PONENTE ILMO. SR. D. ALFONSO SABÁN GODOY
S E N T E N C I A Nº 812/2008
Presidente Ilmo. Sr.
D. ALFONSO SABÁN GODOY
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fatima de la Cruz Mera
En Madrid a trece de junio de dos mil ocho.
Visto el recurso nº 3570 de 2003 interpuesto por Ayala Comercial S.A. representado por el Procurador Sra. Dña. María Rodríguez Puyol contra fallo del TEAR de Madrid. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía,
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha 29 de mayo de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. ALFONSO SABÁN GODOY Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que desestimó la reclamación económico administrativa deducida frente a la denegación de devolución de ingresos indebidos en razón el efectuado por la Tasa Fiscal sobre el Juego de las máquinas tipo "B" correspondientes al ejercicio 1997. El demandante sostiene que el tributo considerado vulnera el art. 33 de la Sexta Directiva 77/388/CEE.
Como se pone de relieve en Sentencia de 19 de noviembre pasado el Tribunal entiende que la totalidad de las cuestiones precitadas han sido consideradas, y se resuelven en sentido desestimatorio, en la Sentencia en interés de Ley dictada por el Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2000, de la cual transcribimos su fallo, que dice: "F A L L O
Estimar el recurso de Casación en interés de la Ley núm. 817/2000, interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia, núm. 769/1999, dictada con fecha 5 de octubre de 1999, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo - Sección Sexta- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el recurso contencioso núm. 1294/1995, seguido a...
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