STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2002:11449
Número de Recurso780/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Navas García A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 780 de 2000 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 886 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a trece de septiembre de dos mil dos. Visto el recurso n° 780 de 2000, interpuesto por Recreativos Algete, SL., representado por el Procurador don Juan Luis Navas García asistida por el Letrado don Jorge E. Morales Sandoval, contra resolución del TEAR de Madrid de fecha 1112-1-2000, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Administración de Arganzuela de la AEAT, por el que se denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, Máquinas Recreativas tipo "B", gravamen complementario del ejercicio 1990, habiendo sido parte la Administración demandada representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 17 de abril de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se anule la resolución y acto administrativo recurridos y se condene a la Administración a devolver lo indebidamente pagado por el gravamen complementario, así como sus intereses.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 12 de septiembre de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes básicos del presente recurso son los siguientes:

- El demandante ingresó en tiempo, la cantidad correspondiente a la Tasa Fiscal sobre el Juego de máquinas recreativas del tipo B del ejercicio 1990 y, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 5/90, de 29 de junio, que creó un gravamen complementario para 1990, el interesado ingresó el importe del citado gravamen complementario correspondiente a máquinas recreativas tipo B, por importe de 233.250 pts. - Con fecha 17-7-1998, el interesado presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos por el concepto indicado, solicitud que se desestimó porque la Administración consideró prescrito el derecho a la devolución.

- Contra la desestimación que se reclamó ante el TEAR de Madrid, que por resolución de 12-1-2000 desestimó la reclamación, lo que ha motivado el presente recurso.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional dictó Sentencia 173/1996, de 31 de octubre, por la que se declaró inconstitucional y nulo el art. 38.2.2 de la Ley 5/90, de 29 de junio, por el que se crea el gravamen complementario de referencia.

El...

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