STSJ Canarias 253/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2007:2958
Número de Recurso43/2005
Número de Resolución253/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 253

Recurso nº 43/05

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. Ángel Acevedo Campos

MAGISTRADOS

D. Fernando de Lorenzo Martinez

Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

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En Santa Cruz de Tenerife, a dos de julio de dos mil siete.-VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres. Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 43/05 tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, seguido a instancia de la entidad "COMERCIAL JUPAMA, SA", representada por el Procurador Sr. Munguia Santana, siendo Administración demandada la del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Resolución de fecha 29 de noviembre de 2004, recaída en la reclamación nº 38/1703/04 de Tasa Fiscal del Juego, ejercicio 2001, de 160.789,92 euros de cuantía, siendo Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de julio de 2004 la entidad recurrente promovió reclamación económico administrativa núm. 38/1703/04 contra la Resolución del Administrador de Tributos Cedidos, de la Dirección General de Tributos de la Consejeria de Economía y Hacienda, de 24 de mayo de 2004, por la que se inadmite la solicitud de rectificación y devolución de las cantidades indebidamente ingresadas presentada por la recurrente por el concepto Tasa Fiscal del Juego, ejercicio 2001 por no existir supuesto legal para ello.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recursocontencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada así como que se proceda a la devolución de la cantidad de 160.789,92 euros, por el concepto de Tasa Fiscal del Juego, ejercicio 2001.

Subsidiariamente, interesa dejar sin efecto la resolución impugnada, considerando la cuota individual por maquina de 456.000 pesetas, correspondiente a la tasa estatal anterior a la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Canarias, ordenando la devolución de las cantidades abonadas como consecuencia de los incrementos acordados por el Parlamento de Canarias, esto es, mediante la restitución de la suma de 540,91 euros (90.000 pesetas por máquina) para el año 2001, lo que aplicado en nuestro caso supone la devolución correspondiente al ejercicio 2001 de 23.800.04 euros, mas los intereses correspondientes.

Y por ultimo, interesa al amparo del artículo 35 de la LOTC el planteamiento de la oportuna cuestión de inconstitucionalidad.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 2 de julio de 2007 para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2004 la entidad recurrente presenta escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos, siendo inadmitida por Resolución del Administrador de Tributos Cedidos de la Consejeria de Economía y Hacienda, de 24 de mayo de 2004 por no existir supuesto legal para ello. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación económico- administrativa en la que el TEAR dicta a su vez resolución desestimándola por considerar que lo recurrido no entra dentro de sus competencias puesto que la legalidad de las normas reguladoras de los tributos excede del ámbito de la vía económicoadministrativa.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por considerar que debió tramitarse su solicitud de devolución de ingresos indebidos y señalando que su reclamación se dirige formalmente contra el acto administrativo recurrido pero en el fondo se actúa frente al artículo 48 de la Ley 7/2000 , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que son los preceptos que establecieron las correspondientes subidas de las cuotas fijas a abonar por las maquinas recreativas tipo "B" y ello con base a las siguientes consideraciones:

  1. Por contravenir el articulo 9.3 CE dada la arbitrariedad de los incrementos sin que existiera el correspondiente estudio económico que los justifiquen.

  2. Por contravenir el articulo 31 CE al desconocer la capacidad económica del obligado tributario.

  3. Por contravenir el articulo 14 CE en conexión con el articulo 31 , antes citado, sobre igualdad tributaria, ya que se discrimina y perjudica a los empresarios canarios.

  4. Por contravenir el articulo 31 CE al infringir el principio de progresividad del sistema tributario y de proscripción de la confiscación.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación en el suplico pero en realidad pide que se declare la inadmisibilidad puesto que no existe actividad administrativa impugnable en esta vía jurisdiccional dado que lo que en el fondo se plantea es la posible inconstitucionalidad de dos leyes autonómicas y ello compete en exclusiva al Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Lo que en realidad la parte recurre no es propiamente una actividad administrativa recurrible tal y como señala la Administración...

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