STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:4581
Número de Recurso360/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 360/1997 Partes: Recreatives Cervera, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economia i Finances (Generalitat)

Objeto: Resolución 23/09/96. (REA núm. 25/873/95). Sobre: Tasa Fiscal sobre el Juego.

Gravamen complementario Ley 5/90.

SENTENCIA N°.305/2.001 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n°. 360/1997, interpuesto por la Entidad Recreatives Cervera, S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Miró García contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada -Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña- el Abogado del Estado Don Miguel Herranz Díaz; y, como codemandado, el Departament d'Economia i Finances (Generalitat), representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat Don Bernardo , ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 23 de septiembre de 1996, dictada por el

Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 6.531.000 ptas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y allanándose ambas AAPP codemandadas, en los términos que aparecen en dichos escritos, previas las autorizaciones correspondientes.

CUARTO

Quedando pendiente este recurso para señalamiento y Fallo, la parte actora formuló con fecha 14 de noviembre de. 2000 nuevo escrito de alegaciones ampliatorias del objeto del recurso, que la Sala trasladó a todas las partes por providencia de 16 de noviembre de 2000.

QUINTO

Por providencia de 5 de febrero de 2001 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de marzo de 2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna aquí la citada resolución del TEARC de 23 de diciembre de 1996 (REA 25/873/95) por la que se desestimó la reclamación de la aquí actora, confirmando el acuerdo impugnado de la Delegación Territorial de Lleida del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, en materia de tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar (en adelante T.F.J.), por importe de 6.531.000 ptas., correspondiente al gravamen complementario para 1990 de dicho tributo, más intereses legales.

La citada reclamación económico-administrativa deriva (importe aquí fijar su concreto objeto y actuación impugnada) de la solicitud de 19 de octubre de 1995 de confirmación de...

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