STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:11102
Número de Recurso348/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 348/97 SENTENCIA NÚM. 913 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintidós de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 348/97 seguido a instancia de OPER JAÉN S.A., que comparece representada por la Procuradora Doña María Fidel Castillo Funes y asistida de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.002.596 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto las resoluciones recurridas acordando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en el ejercicio 1.995 que ascienden a treinta y dos mil ochocientas setenta y dos pesetas más sus intereses legales, por ser improcedente la elevación de la Tasa Fiscal sobre el Juego efectuada en virtud de la Circular 1/92 de 7 de Enero de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, declarada nula de pleno derecho, imponiendo a la Administración las costas del presente procedimiento y adoptando cuantas medidas y providencias sean necesarias para la plena efectividad del derecho de la reclamante.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que la demandante reiteró las peticiones contenidas en la demanda y la Administración demandada se allanó a la demanda. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Granada-, de fecha 24 de mayo de 1.996, recaído en el expediente nº 23/1592/95 , desestimatorio de la reclamación económico-administrativa promovida por la entidad recurrente, contra el acuerdo de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 12 de junio de 1.995, por el que denegándole la petición de confirmación de las autoliquidaciones presentadas por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, primer trimestre del Ejercicio de 1.995, - correspondientes a 61 máquinas recreativas tipo "B" a razón de 93.750 pesetas de cuota unitaria-, rectificó las mismas, girándole otras tantas liquidaciones por la diferencia no ingresada, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR