STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:1674
Número de Recurso565/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 565 de 1.999 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 324 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a siete de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 565 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Pedro Miguel representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y dirigido por sí mismo dada su condición de Letrado, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los los Servicios Jurídicos de la misma sobre Liquidación Intereses demora tasa fiscal juego; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Miguel interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 27 de julio de 1999, en impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 21 de mayo de 1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 13-877/97, interpuesta contra la resolución de los Servicios Provinciales de Toledo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de julio de 1997, por la que se desestimó el recurso de reposición nº 188/96, interpuesto contra la liquidación ID-42/96, girada por el concepto de intereses de demora correspondientes al gravamen complementario de la tasa fiscal del juego del ejercicio de 1990, por importe de 85.274 ptas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor efectuó las alegaciones que consideró procedentes, y terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

Por el Abogado del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se contestó en el sentido de oponerse a la demanda por las razones de hecho y de derecho que estimaron oportunas.

CUARTO

Sin necesidad de recibimiento a prueba por no estimarse necesario y tratarse de cuestiones de derecho, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 10 de Mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 21 de mayo de 1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 13-877/97, interpuesta contra la resolución de los Servicios Provinciales de Toledo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de julio de 1997, por la que se desestimó el recurso de reposición nº 188/96, interpuesto contra la liquidación ID-42/96, girada por el concepto de intereses de demora correspondientes al gravamen complementario de la tasa fiscal del juego del ejercicio de 1990, por importe de 85.274 ptas.

SEGUNDO

Debe comenzarse rechazando la excepción de litispendencia planteada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el simple hecho de que, según la propia Junta ha señalado en su escrito de conclusiones, la causa que se suponía abierta por el recurso contencioso-administrativo entablado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo Audiencia Nacional, ha quedado resuelta mediante la sentencia de dicho órgano de 5 de diciembre de 2001, aportada también por la Administración demandada con su escrito de conclusiones, sentencia que, por su cuantía, no parece desde luego susceptible de recurso ordinario alguno.

TERCERO

En cuanto al fondo de la cuestión debatida, debe tenerse en cuenta que cuando la Administración dictó la...

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