STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:13816
Número de Recurso2154/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2154/ 1997 Partes: JOSÉ DANIEL CORTIJO S.A C/ TEARC Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES.

SENTENCIA N°1132/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a 9 de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2154/1997, interpuesto por D. JOSÉ DANIEL CORTIJO S.A, representado por el Letrado Don Francisco Javier Miro García contra TEARC Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representados por el Abogado del Estado y por el Letrado de la Generalitat .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Javier Miro García, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de fecha 11-6-97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 11 de junio de 1997 que desestimaba la reclamación presentada por el demandante por el concepto de tasa fiscal sobre el juego, segundo trimestre del ejercicio de 1996. El demandante impugna la legalidad de la tasa, en diferentes motivos desarrollados a lo largo de su escrito, debiendo distinguirse dos cuestiones: a) la aplicación de los incrementos de las Leyes Presupuestarias previstos para la tasa en general en el caso de la tasa fiscal sobre el juego; y b) el resto de los motivos de nulidad.

SEGUNDO

En cuanto a esta última cuestión, la S.T.S. de 25 de noviembre de 2000, dictada en recurso de casación en interés de ley, fija la siguiente doctrina legal: declarando la siguiente doctrina legal:

"1°.- Que el tributo denominado Gravamen complementario sobre la Tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, establecido por el artículo 38-Dos 2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, con vigencia solamente en el ejercicio 1990, para gravar las máquinas tipo -Bo recreativas con premio, anulado por Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre, fue independiente por completo de la Cuota fija de 375.000 pesetas, establecida por el artículo 38.Dos 1. de la Ley 5/1990, de 21 junio, para las máquinas tipo -Bo recreativas con premio, con efectos de 1 de enero de 1991, sin que haya afectado la anulación referida del Gravamen complementario a esta Cuota fija de la Tasa fiscal que grava los juegos suerte, envite o azar, en los ejercicios posteriores a 1990. 2°.- La Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, establecida por el Real Decreto Ley 16/ 1977, de 25 de febrero, en cuanto a las máquinas tipo -Bo recreativas con premio, no es un impuesto sobre el volumen de negocios, y en consecuencia, no contraviene el artículo 33 de la Sexta Directiva del IN.A. 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, concerniente a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. 3°.- La Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en cuanto a la cuota fija correspondiente a las máquinas tipo -Bo recreativas con premio, determinada por el artículo 38.Dos 1 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, y posteriormente por el artículo 67.2 de...

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