STSJ Asturias , 15 de Enero de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:102
Número de Recurso2019/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 2.019 de 1998 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A N º 18/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a quince de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.019 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Victoria Argüelles-Landeta Fernández, en nombre y representación de la Sociedad OPERADORA INTERNACIONAL DE RECREATIVOS S.A., domicilada en Gijón, Paseo Infancia, nº 71 entresuelo C. y con la dirección de la Letrada Dª. Carmen Marcos Muñoz; contra la resolución dictada con fecha 27 de mayo de 1998 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación núm. 52/1038/96, en virtud de la cual se acuerda desestimar la misma, que fue interpuesta contra acuerdo adoptado por la Dirección Regional de Hacienda de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, que a su vez desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra 87 liquidaciones complementarias giradas, por el concepto de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiente al primer trimestre del ejercicio 1996, por una cuantía de 25.715 Pts cuatro de ellas y 25.649 pts las ochenta y tres restantes, lo que suponia una cuota total de 2.231.727 pts. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 15 de julio de 1993 .

La Administración estatal esta representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo parte codemandada la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 25 de junio de 1993. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 18 de mayo de 1999, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 27 de mayo de 1998, adoptada por el TEAR de Asturias en el expediente 52/1038/96, así como contra el Acuerdo de la Dirección Regional de Hacienda de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, y contra las 87 liquidaciones complementarias practican as por la Consejería de Hacienda, Economía y planificación del Principado de Asturias. Resuelva:

  1. - Revocar por no ajustarse a derecho la resolución adoptada, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 27 de marzo de 1998 en el expediente 52/11938/96, así como el acuerdo de Fecha 29 de julio de 1996 de la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Economía del Principado de Asturias.

  2. - Declarar la confirmación de las Autoliquidaciones practicadas por la recurrente en concepto del Primer Pago del Ejercicio 1996 de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Recargo Autonómico, efectuadas con fecha 19 de enero de 1996, y referidas a 87 máquinas recreativas, que tenia en explotación.

  3. - En consecuencia con lo anterior, declarar ajustado a derecho el pago de 93.750 pesetas en concepto de Tasa por máquina, más 18.7150 de Recargo Autonómico, anulando las liquidaciones complementarias antes relacionadas, y giradas por la diferencia hasta 114.043 Pts, esto es, 20.293 de Tasa por máquina, más 4.058 por Recargo Autonómico, que en conjunto ascendían a un total de 2.231.727 pts. 4º.- Condenar a la Administración a abonar los...

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