STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2003

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2003:11441
Número de Recurso629/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

(Rº 629/2000)

Proc. Sr. García San Miguel y Orueta A del E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 629 de 2000 PONENTE Sr.José Tomé Paule S E N T E N C I A Nº 1200 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a dieciocho de julio de dos mil tres.

Visto el recurso nº 629 de 2000 interpuesto por REMATA Sociedad Anónima representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y defendido por Letrado, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid confirmatorias de liquidaciones de Tasa Fiscal sobre el Juego, Salas de Bingo, cuya fecha y números seguidamente se indican: Dictadas el 17 de noviembre de 1999 (28) 28/5077/98,28/6490/98, 28/7068/98, 28/7438/98, 28/8273/98, 28/8274/98, 28/9211/98, 28/10184/98, 28/101185/98, 28/10894/98, 28/13267/98, 28/13268/98, 28/13269/98, 28/13270/98, 28/14587/98, 28/14588/98, 28/14589/98, 28/14590/98, 28/14591/98, 28/14592/98, 28/15707/98, 28/15708/98, 28/16888/98, 28/16889/98, 28/16890/98, 28/17026/98, 28/17654/98 y 28/17655/98. Dictadas el 1 de diciembre de 1999 (4) 28/10895/98, 28/14988/98, 28/14989/98 y 28/14990/98. Dictadas el 28 de enero de 2000 (8) 28/5567/98, 28/650/99, 28/841/99, 28/1482/99, 28/2051/99, 28/3614/99, 28/3968/99 y

28/4399/99. Presuntas (6) 28/288/99, 28/1117/99, 28/1664/99, 28/2616/99, 28/2938/99 y 28/2946/99.

Dictadas el 23 de febrero de 2000 (2) 28/4883/99 y 28/5168/99. Dictadas el 27 de marzo de 2000 (5)

28/7439/98, 28/18456/98, 28/19262/98, 28/19263/98 Y 28/19542/98. Dictadas el 25 de abril de 2000 (13)

28/02616/99, 28/02938/99, 28/05602/99, 28/06076/99, 28/06510/99, 28/07089/99, 28/07260/99, 28/07583/99, 28/07871/99, 28/08226/99, 28/08708/99, 28/08983/99 y 28/09870/99. Dictadas el 24 de mayo de 2000 (15) 28/09545/99, 28/10314/99, 28/10839/99, 28/11336/99, 28/11807/99, 28/12268/99, 28/12618/99, 28/12997/99, 28/13048/99, 28/13259/99, 28/13317/99, 28/13390/99, 28/13407/99, 28/13768/99 y 28/14158/99. Dictadas. el 12 junio de 2000 (14) 28/14394/99, 28/15057/99, 28/15363/99, 28/16541/99, 28/14730/99, 28/15996/99, 28/17062/99, 28/17973/99, 28/18307/99, 28/18634/99, 28/18962/99, 28/19647/99, 28/20078/99 y 28/17583/99. Dictadas el 27 de julio de 2000 (26) 28/00218/00, 28/00796/00, 28/01101/00, 28/01804/00, 28/01958/00, 28/02035/00, 28/02059/00, 28/02242/00, 28/02323/00, 28/02719/00, 28/02738/00, 28/03036/00, 28/03136/00, 28/03440/00, 28/03474/00, 28/03644/00, 28/03744/00, 28/03914/00, 28/04102/00, 28/04449/00, 28/05063/00, 28/05093/00, 28/05283/00, 28/05579/00, 28/05848/00 y 28/00423/00; Habiendo sido parte la Administración General del Estado reptesentada por su Abogacía.

La cuantía de cada una de las liquidaciones del recurso es inferior a 25.000.000.- de pesetas y la total sería la suma de las reclamaciones impugnadas, por lo que no puede aceptarse la tesis mantenida por el recurrente de que se trata de cuantía indeterminada y ello sin perjuicio del acatamiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 29/98 reguladora de esta jurisdicción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Después de diversas anulaciones todas las cuotas se recogen en el encabezamiento de esta sentencia, la Sección por providencia de 14 de septiembre de 2001 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley de esta Jurisdicción acordó tramitar con carácter de urgencia cuatro recursos (los números 310, 539, 652 y 721 todos de 2000) y ello con suspensión de la tramitación del presente recurso, suspensión que se llevó a efecto por Auto de 24 de octubre siguiente . El 12 de noviembre de 2001 el Tribunal dictó la Sentencia nº 978 resolutoria del recurso 652/00 por la que de desestima la pretensión ejercitada. Por providencia de 13 de diciembre de 2001 se alzó la suspensión acordada, se notificó la sentencia dictada al recurrente y se le concedió un plazo de diez días para que expresamente manifestara si optaba por el desistimiento o por la continuación del procedimiento con apercibimiento que de no hacerlo se precedería al archivo y, en el caso de desistimiento que no se le impondrían las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 8 de enero de 2002 el Procurador Sr. García San Miguel manifiesta su propósito de mantener el presente recurso, razón por la cual se le concedió el plazo legal para la formalización de la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2002 en el que después de afirmar que el presente recurso no puede considerarse sustancialmente igual al 652/00 por ser distinta la representación y defensa de ambos, por que solo se enuncian sucintamente alguna de las cuestiones planteadas y por que existe algún motivo de impugnación que pretender plantear que no son análisis de la Sentencia recaída en el proceso 652/00. Después de hacer las alegaciones que considera procedentes solicita la nulidad de las liquidaciones impugnadas, que se decrete la nulidad de diversas disposiciones legales, previa declaración de incompatibilidad con la Sexta...

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