STSJ La Rioja , 6 de Julio de 2000

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2000:685
Número de Recurso591/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Seis de Julio del Año Dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Miguel Escanilla Pallás, que la preside y Don Luis Loma Osorio Faurie, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 417 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 591/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la compañía mercantil JUEGOS DE AZAR RIOJANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Mª Paz Fernández Beltrán y con asistencia de Letrado, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO y codemandado la Comunidad Autónoma de La Rioja, representada y defendida, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA; recurso cuya cuantía es de 22.416.041 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 1998, se interpuso ante esta Sala y a nombre de la compañía mercantil JUEGOS DE AZAR RIOJANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 27 de mayo de 1998, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm.

1043/1997, interpuesta por el concepto tributario Tasa Fiscal sobre el Juego-Gravamen Complementario año 1990.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 5 de enero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "...dictar en su día Sentencia, por la que estimándose la demanda se establezca el derecho de mi mandante a que se le devuelva la cantidad restante ingresada indebidamente por el concepto gravamen complementario, obligando a la Administración demandada a pagar a mi mandante la citada cantidad más los intereses legales hasta la fecha de su devolución por la Administración."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto con condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración codemandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda y se confirmen los actos impugnados por ser conformes a Derecho, todo ello con imposición de costas.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 5 de julio del año 2.000 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación...

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