STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJCL:2005:3052
Número de Recurso1995/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01103/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65595 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102751 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001995 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. OPERCASTILLA, S.A. Representante:

Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 1103 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DOÑA MERCEDES PEDRAZ CALVO DON JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

DOÑA MÓNICA CONCEPCIÓN MONTERO ELENA En Valladolid, a 31 de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 26 de mayo de 1997 (expediente 1465/96), que desestimó una reclamación contra una liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio 1996. La cuantía del recurso es la de 2.741,62 euros (456.168 pesetas).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: OPERCASTILLA, S.A., representada por el Procurador Don Javier Gallego Brizuela.

Como demandado: El TEAR de Castilla y León y la Administración del Estado, representados y defendidos por el Abogado del Estado.

Como codemandada: La Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de 19 de octubre de 1998, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declarara indebido el ingreso total por las autoliquidaciones presentadas, por importe total de 71.618.376 pesetas, ordenando la devolución del citado importe, más el interés legal, y subsidiariamente, rectificar las autoliquidaciones, declarando indebido el ingreso parcial de 3.185.844 pesetas, ordenando la devolución del citado importe más el interés legal.

SEGUNDO

En los escritos de contestación a la demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso el Acuerdo del TEAR de Castilla y León, de fecha 26 de mayo de 1997, que desestimó una reclamación económico administrativa interpuesta por la sociedad hoy demandante, en un asunto relativo a la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio 1996.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) La sociedad demandante presentó 157 autoliquidaciones del primer plazo trimestral de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiente al ejercicio 1996, por 157 máquinas recreativas tipo B que explotaba en la provincia de Valladolid.

2) El Servicio de Hacienda de Valladolid de la Junta de Castilla y León, dictó acto administrativo el 8 de abril de 1996, que comprobó que las citadas autoliquidaciones se ajustaban al importe de cuota anual de 456.168 pesetas (114.042 pesetas por trimestre), por lo que confirmó dichas cuotas y elevó las autoliquidaciones a liquidaciones definitivas.

3) La sociedad demandante interpuso el 29 de abril de 1996 reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación, que fue desestimada por la Resolución del TEAR de Castilla y León de 26 de mayo de 1997, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso...

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