STSJ Canarias , 7 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:517
Número de Recurso1278/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n ° 136 Recurso n° 1278/1997 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a siete de Febrero del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la entidad demandante Recreativos Pineda, S.A., y en su nombre y representación la letrada doña María del Carmen Suárez Lecuona, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (Sala de Santa Cruz de Tenerife), de 27 de mayo de 1997, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 994/97, habiéndose personado como parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, defendido y representado por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por Ley ejerce, y como codemandada la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, defendida y representada por el Director General de sus Servicios Jurídicos, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo.

Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 1 de julio de 1997.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia en la que estimando el recurso declare no ser conforme a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (Sala de Santa Cruz de Tenerife), de 27 de mayo de 1997, y se sirva confirmar las autoliquidaciones efectuadas por la Compañía por un importe global de 52.684.562

pesetas, por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al cuarto pago del ejercicio 1996 y declare correcto el ingreso efectuado sin los aumentos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y RDL 12/195, de 28 de diciembre, es decir, en base a una Cuota Fija Anual de 375.000 pesetas para las máquinas de un jugador y de 931.625 pesetas para las máquinas de tres jugadores y anule las liquidaciones en vía de apremio practicadas contra las que se ha interpuesto el presente contencioso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a las Administraciones demandada y codemandada, que contestaron oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba al no haberlo solicitado ninguna de...

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