STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2002

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 4114/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM.. 111 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cuatro de febrero de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4114/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil AUTOMÁTICOS ANCAFRA, S.L. que comparece representado por la Procuradora Sra. Sánchez Estevez y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como parte coadyuvante de la demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 3.672,93 euros (611.124 ptas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de diciembre de 1996 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de julio de 1996, expediente 18/1435/95 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesto por la entidad mercantil Automáticos Ancafra S.L. contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos Públicos de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 6 de marzo de 1995, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Ancafra S.L. (recurso 24/95) contra la resolución del mismo órgano, de fecha 6 de febrero de 1995, por la que se deniega la solicitud de la entidad Automáticos Ancafra S.L. para que se rectificasen las autoliquidaciones presentadas por la misma por máquinas recreativas tipo B, correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio de 1992, 1993 y 1994 por 18, 1 y 5 máquinas recreativas respectivamente, y denegó la devolución como ingreso indebido de la cantidad que excediese del ingreso anual por máquina de 375.000 ptas, solicitada por la recurrente, que en total asciende a 611.124 ptas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y deje sin efecto las resoluciones recurridas y la devolución de las cantidades que fueron indebidamente ingresadas en el ejercicio de 1992, 1993 y 1994, ascendente a la cantidad de 611.124 ptas., más sus intereses legales, por ser procedente la rectificación de la cuantía de la tasa fiscal sobre el juego ingresada, y nula de pleno derecho la resultante de la Circular 1/92 , de 7 de enero.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se allanó a las pretensiones del actor. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de julio de 1996, expediente 18/1435/95 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesto por la entidad mercantil Automáticos Ancafra S.L. contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos Públicos de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 6 de marzo de 1995, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Ancafra S.L. (recurso 24/95) contra la resolución del mismo órgano, de fecha 6 de febrero de 1995, por la que se deniega la solicitud de la...

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