STSJ La Rioja , 8 de Enero de 2001
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2001:24 |
Número de Recurso | 337/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 8 de enero de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr.. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA N° 9 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 337/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de LISAL, S.L., representada por su procuradora Dª. Concepción Fernández-Torija Oyón y asistida por su letrado D. Eduardo Aznar González, siendo demandado el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado y codemandada la Comunidad Autónoma de la Rioja, representada y defendida por el letrado de Gobierno, recurso cuya cuantía se cifró en 233.250 pesetas.
I.
Mediante escrito presentado 21 de julio de 1999 se interpuso, ante esta sala y a nombre de Lisal S.L., recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 29 de abril de 1999, dictada en la reclamación económico - administrativa n° 76/99 por el concepto de tasa fiscal sobre el juego.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 28 de abril de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO. procediendo a la revisión interesada con base en la nulidad de pleno derecho o en manifiesta ilegalidad estimando la solicitud de devolución de las cantidades ingresadas por la demandante que ascendieron a la cantidad de 233.250 pesetas ".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 5 de diciembre de 2000, en que se reunió al efecto, la Sala.
En la...
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