STSJ La Rioja , 8 de Enero de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:24
Número de Recurso337/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 8 de enero de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr.. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 9 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 337/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de LISAL, S.L., representada por su procuradora Dª. Concepción Fernández-Torija Oyón y asistida por su letrado D. Eduardo Aznar González, siendo demandado el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado y codemandada la Comunidad Autónoma de la Rioja, representada y defendida por el letrado de Gobierno, recurso cuya cuantía se cifró en 233.250 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado 21 de julio de 1999 se interpuso, ante esta sala y a nombre de Lisal S.L., recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 29 de abril de 1999, dictada en la reclamación económico - administrativa n° 76/99 por el concepto de tasa fiscal sobre el juego.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 28 de abril de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO. procediendo a la revisión interesada con base en la nulidad de pleno derecho o en manifiesta ilegalidad estimando la solicitud de devolución de las cantidades ingresadas por la demandante que ascendieron a la cantidad de 233.250 pesetas ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 5 de diciembre de 2000, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la...

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