STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:15118
Número de Recurso678/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 678/99 Procurador SR. GALA ESCRIBANO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1673 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 678/99, interpuesto por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, en representación de la entidad GARMI, S.A., contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10 de noviembre de 1998, que desestimaron las reclamaciones 17293/97, 733/98, 1161/98, 2057/98, 3125/98, 4243/98, 5054/98, 5975/98, 6785/98, 8003/98, 8867/98, 10082/98 y 10881/98 deducidas contra liquidaciones relativas a la Tasa Fiscal sobre el Juego, Salas de Bingo; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que: 1°) Se declaren nulas las resoluciones recurridas; 2°) Se declare la nulidad de las liquidaciones confirmadas por dichas resoluciones, declarando que procede la devolución a la actora de las cantidades ingresadas en base a dichas liquidaciones junto con los intereses legales; 3°) Se declare la nulidad de pleno derecho de los artículo 5.2.B) y 6.1.a) del Real Decreto 2221/84, de 12 de diciembre, por vulnerar el principio constitucional de igualdad; 4°) Se impongan las costas de este recurso a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10 de noviembre de 1998, que desestimaron las reclamaciones 17293/97, 733/98, 1161/98, 2057/98, 3125/98, 4243/98, 5054/98, 5975/98, 6785/98, 8003/98, 8867/98, 10082/98 y 10881/98 deducidas por la entidad demandante contra liquidaciones relativas a la Tasa Fiscal sobre el Juego, Salas de Bingo.

Afirma la sociedad recurrente, en síntesis, que la tasa en cuestión vulnera el artículo 33 de la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, al tratarse realmente de un impuesto que grava el volumen de negocios y que tiene los mismos elementos esenciales que el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo además la característica de generalidad al no percibirse paralelamente al IVA sino en sustitución del mismo en función de la exención establecida en la Ley 30/85, no pudiendo mantenerse la apariencia de que el sujeto pasivo es la empresa organizadora del juego ya que la carga tributaria se traslada a los usuarios/jugadores al...

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