STSJ Aragón 2212, 14 de Noviembre de 2005

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2005:2212
Número de Recurso477/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2212
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 477 del año 2003- SENTENCIA N° 746 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcias MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso - administrativo número 477 de 2003, seguido entre partes; como demandante CANTERAS REUNIDAS DE ALABASTRO S.L., representada por la Procuradora Dª

Paloma Maisterra Polo y defendida por el Letrado D. Juan Miranda Simavilla; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Es objeto de impugnación la resolución de 14 de julio de 2003, que estima parcialmente reclamación n° 21/02, contra liquidaciones de la tasa por estudio y tramitación de planes de labores del año 2002 correspondientes a la concesión "La Salada A" y "Fuentes" en Fuentes de Ebro.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 7.062,89 Euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 21 de octubre de 2003 la parte actora formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los Presentes autos n° 477/03.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que "estimando el presente recurso, declare no ser conforme a Derecho la resolución de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Diputación General de Aragón dictada en fecha 14 de julio de 2003 en la reclamación 21/2003 Tribunal Económico-Administrativo Central objeto del mismo, y en consecuencia anule la misma y las liquidaciones de por estudio y tramitación del plan de labores relativas a las concesiones La Salada A) y Fuentes correspondientes al año 2002, confirmadas por aquélla, previo, en su caso, planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada el último fundamento de esta demanda in fine".

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que no fue admitida.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 28 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento Jurídico de la resolución de 14 de julio de 2003 de la Junta de Reclamaciones Económico- administrativas, de la Comunidad autónoma de Aragón, parcialmente estimatoria de la reclamación 21/2002, interpuesta por la sociedad ahora demandante contra liquidaciones de la tasa por estudio y...

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