STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:5827
Número de Recurso1930/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

tasa de licencia de actividad correspondiente a un Parque de maquinaria de obras públicas.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciséis de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1930/98 interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendido por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta contra el decreto del Ayuntamiento de Burgos de 18 de septiembre de 1998 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº 525.169 girada por el concepto de tasa por concesión de licencia de actividad correspondiente a un parque de maquinaria de obras públicas sito en la Carretera N-I km 235, habiendo comparecido como parte demandada el Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de noviembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de diciembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule la liquidación y decreto de los que trae causa, ordenando la devolución de las cantidades que resulten haber sido ingresadas y de los intereses correspondientes desde la fecha de ingreso, caso de haberse efectuado, ello con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de febrero de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba se dio traslado para conclusiones, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 16 de junio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el decreto del Ayuntamiento de Burgos de 18 de septiembre de 1998 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº

525.169 girada por el concepto de tasa por concesión de licencia de actividad correspondiente a un parque de maquinaria de obras públicas sito en la Carretera N-I km 235.

La Administración del Estado funda su recurso en dos motivos distintos por un lado considera que no concurren los presupuestos necesarios para poder exigir el pago de una tasa por faltar la obtención de un beneficio particular y en segundo lugar porque el tipo de instalaciones para las que se solicitó la licencia de actividad no aparece recogido en el hecho imponible de la tasa que define la ordenanza.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado Consistorial.

SEGUNDO

El Abogado del Estado con base en las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1992 y 19 de abril de 1996 a sí como la sentencia de esta Sala de 10 de febrero de 1995, considera que dado que la licencia de actividad lo...

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