STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
ECLIES:TSJAS:2002:4915
Número de Recurso1759/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.759/98 RECURRENTE: D. Alvaro LETRADA: Dª. CELSA RIERA GONZALEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 965/02 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. ANTONIO APARICIO PÉREZ En OVIEDO, a veintinueve de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.759 del año 1998, interpuesto por la Letrada Dª. Celsa Riera Gonzalez, en nombre y representación de D. Alvaro ; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 20 de febrero de 1998, notificada el 8 de abril de 1998, reclamación 33/00310/97, desestimatoria de la reclamación planteada contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte por el concepto de Tasa de Canon de Regulación, Tarifa de Utilización del Agua y Explotación de Obras y Servicios del Regadío de la Subzona Alta del Bierzo, años 1991 a 1994. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de mayo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que declare la Nulidad e Improcedencia de la Liquidación 52533/95, emitida contra el recurrente, demandante por la Confederación Hidrográfica del Norte de España, por ser contrarias a nuestro Ordenamiento Jurídico, condenando a la entidad demandada a efectuar las devoluciones de las cantidades percibidas por estas tasas, con sus correspondientes recargos e intereses legales, imponiéndole además las costas a este Recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones recurrirlas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. ANTONIO APARICIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo interpuesto el día 3 de junio de 1998 la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 20 de febrero de 1998, notificada el 8 de abril de 1998, reclamación 33/00310/97, desestimatoria de la reclamación planteada contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte por el concepto Tasa de Canon de Regulación, Tarifa de Utilización del Agua y Explotación de Obras y Servicios del Regadío de la Subzona Alta del Bierzo, años 1991 a 1994.

SEGUNDO

El objeto de la controversia no es otro que dilucidar si las tasas giradas por los conceptos de Canon de Regulación, Tarifa de Utilización del Agua y Explotación de Obras y Servicios son ajustadas o no al Ordenamiento jurídico, tal y como han sido emitidas por la Confederación Hidrográfica del Norte de España.

TERCERO

Alega, en primer lugar, la parte actora en la relación de hechos de la demanda que el Organismo Confederación Hidrográfica del Norte de España a la hora de emitir y repercutir la deuda correspondiente a diversas tasas ha incurrido en varios errores, uno de ellos es que la titularidad de una finca en el Catastro no necesariamente ha de coincidir con la propiedad de la citada finca, pero a ello ha de hacerse, en el caso de autos, las siguientes objeciones: en primer lugar, que se hace una referencia genérica pero no se concreta los supuestos específicos que pudieran afectar al caso de autos, y, en segundo lugar, respecto a la no coincidencia entre titularidad del Catastro y la propiedad de la finca, la ley no dice que el sujeto pasivo contribuyente haya de ser el propietario sino el beneficiario, por lo tanto se puede adquirir la condición de aquel quien sea titular en concepto de propietario, usufructuario o arrendatario, pero, más aún, en el caso de autos no hay prueba en contrario que neutralice la prueba del catastro.

CUARTO

Alega, seguidamente la parte actora en cuanto al Canon de Regulación que éste no le es aplicable por cuanto su norma reguladora establece que sólo puede exigirse a los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas realizadas total o parcialmente por el Estado, pero no así a las fincas para...

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