STSJ Asturias , 13 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5769
Número de Recurso3911/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3911/97 RECURRENTE: D. Marcelino PROCURADORA: Dª. CELSA RIERA GONZALEZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1086 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a trece de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3911 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celsa Riera González, en nombre y representación de D. Marcelino , y con la dirección del Letrado D. Angel Gómez Franco; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, por la que se desestima la reclamación económico administrativa, dictada en el expediente-número NUM001 , sobre Tasa de Canon de Regulación, Tarifa de Utilización del Agua, y Explotación de Obras y Servicios de Regadío de la Subzona Alta del Bierzo (León). Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de septiembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad e improcedencia de la liquidación NUM000 , emitida contra la recurrente-demandante por la Confederación Hidrográfica del Norte de España, por ser contrarias a nuestro Ordenamiento Jurídico, condenando a la entidad demandada a efectuar las devoluciones de las cantidades percibidas por estas tasas, con sus correspondientes recargos e intereses legales, imponiéndole además las costas de este Recurso.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte resolución declarando la inadmisibilidad, subsidiariamente, dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias el 11 de abril de 1997, que desestima las reclamación formulada frente al acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Norte, desestimatorio del recurso de reposición presentado contra la liquidación girada por el concepto de tasa de canon de regulación, tarifa de utilización del agua y tasa de explotación de obras y servicios del Regadío de la Subzona Alto Bierzo, años 1991 a 1994.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que declare la nulidad e improcedencia de la liquidación emitida por la Confederación Hidrográfica del Norte de España, por ser contraria a nuestro Ordenamiento Jurídico, condenando a la entidad demandada a efectuar las devoluciones de las cantidades percibidas por estas tasas, con sus correspondientes recargos e intereses legales, imponiéndole además las costas de este recurso.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en la consideración general que las tasas giradas van en contra de nuestro ordenamiento jurídico, pues la Confederación Hidrográfica del Norte de España ha procedido a una generalización de las tres tasas, sin tener en cuenta, cual son los beneficiados por esos servicios públicos, tomando como partida la titularidad de las fincas en los términos municipales de Cabañas Raras, Camponaraya, Cacabelos y Arganza en base a la Gerencia del Catastro de Rústica de la Provincia de León, cuando no es idéntica a propiedad, y así se da el caso de que algunas de las fincas no son propiedad de las personas a las que se giran las tasas; Tampoco ha tenido en cuenta, si cada una de las fincas es o no susceptible de riego, pues, las fincas situadas en un plano superior a la presa madre o canal, no se pueden regar, no se han beneficiado de las obras, ni se van a beneficiar en el futuro, al igual que las situadas en un plano inferior a las que no llegan las acequias o ramales de riego, además, en cuanto a la tasa de utilización del agua, se ha omitido que solo le corresponde su abono a aquellos propietarios regantes que han hecho uso de esa agua, así como que ya ha sido abonada a la Comunidad de Regantes del Canal Alto del Bierzo, quien la recaudo en nombre de la propia Confederación y por el mismo concepto, luego su abono, para aquellos que lo han hecho produciría una duplicidad, e igual sucede con la tasa por utilización de obras que debió girarse a la Comunidad de Regantes del Canal que es la que utiliza el servicio y no a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR