STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:1053 |
Número de Recurso | 2213/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 2213/1997 SENTENCIA Ilmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Veinticuatro de Enero de 2000.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento interpuesto por Setex Aparki S.A. representada por el Procurador Sr. Coto Domínguez y defendida por Letrado contra Resolución de 25 de Septiembre de 1997 del Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de Trescientas Sesenta y Tres Mil Seiscientas Cincuenta y Cinco (363.655) pesetas. Es ponente el Ilmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 14 de Noviembre de 1997 contra Resolución de 25 de Septiembre de 1997 del Ayuntamiento de Sevilla sobre liquidación de tributos en concepto de tasa de basura.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Diecisiete de Enero de 2000.
El recurso se interpuso el día 14 de Noviembre de 1997 contra Resolución de 25 de Septiembre de 1997 del Ayuntamiento de Sevilla sobre liquidación de tributos en concepto de tasa de basura.
La demandante pretende que se tome en consideración una superficie sensiblemente inferior a aquella que el Ayuntamiento ha considerado a los efectos de liquidar el tributo. En concreto, estima la demandante que la liquidación solo procede por los trescientos metros cuadrados efectivamente ocupados por sus operarios. La demandante no es concesionaria del terreno en que se depositan los vehículos por la Policía Local y, por tanto, no procede el pago de tasa alguna. El terreno es de propiedad municipal y por ello, ese sería el sujeto pasivo de la tasa.
Opone la Administración que existe un acta de conformidad suscrita por la demandante en la que admite los hechos que ahora impugna. En efecto, al folio 10 del expediente se halla una acta firmada por la actora en la que admite expresamente los hechos que recoge el acta. Pues bien, entre esos hechos se halla el elemento tributario y su superficie que, según la referida acta, es de 8.205 metros cuadrados y supone un elemento determinante para la liquidación. El Tribunal Supremo ha declarado cual es el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba