STSJ La Rioja , 26 de Octubre de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:590
Número de Recurso67/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 26 de octubre de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCÍA de Apelación N° 62 Vistos los autos correspondientes al recurso de apelación n° 67/2001 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia n° 192 del Juzgado de lo Contencioso de Logroño que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Ayuntamiento de Logroño de fecha 23 de febrero de 2001 por la que se deniega exención de la tasa de licencia de apertura de centro de conservación y almacén de maquinaria.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 22 de julio de 2001 de sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: Fallo. "que debiendo desestimar como desestimo el recurso contencioso - administrativo interpuesto por el abogado del Estado, en defensa y representación del Ministerio de Fomento - Demarcación de carreteras del Estado en la Rioja, frente a la resolución de fecha 23 de febrero de 2001 del Ayuntamiento de Logroño"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personado en tiempo y forma también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.-"

TERCERO

Emplazadas en tiempo y forma las partes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones y no estimándolas procedentes tampoco este órgano jurisdiccional, conclusas las actuaciones por todos sus trámites el día 23 de octubre de 2001 se reunió la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y fallo del asunto.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.- Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.- II.-

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