STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2000
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2000:5310 |
Número de Recurso | 2350/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROC. VENTURINI MEDINA LTDO. SR. BALLESTEROS FERNÁNDEZ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 2350/96 PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N°436 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª. Laura Tamames Prieto Castro Madrid a veintisiete de abril de 2000.
Visto por la Sala del margen el recurso n° 2350 de 1996 interpuesto por el Procurador Sr. Venturini Medina en representación de Aridos y Premezclados S.A. contra resolución del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio de 15 de octubre de 1996 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución impositiva de Tasa por Apertura de Establecimiento por considerar que se ha producido cambio de titularidad en vez de fusión de empresas. Expt. N° 5196; habiendo sido parte el ayuntamiento de Velilla de San Antonio representado por el Letrado Sr. Ballesteros Fernández. La cuantía del recurso es indeterminada.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 1999 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha de 15 de febrero de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Que como hechos que han de ser tenidos en cuenta para la resolución del presente...
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