STSJ Castilla y León , 20 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
ECLI | ES:TSJCL:2000:6620 |
Número de Recurso | 2343/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 2.343/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 2334 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El Decreto n° 2.285 de 10 de marzo de 1.997, del Ayuntamiento de Valladolid , desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la liquidación n° 72-3 de 1.996, por importe de 65.975 pesetas, girada en concepto de licencia de apertura de autoescuela en la CALLE000 n° NUM000 de Valladolid y por actividad clasificada.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Felix , representado por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez y bajo la dirección letrada de la Sra. Moñita Martín.
Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Sr. Letrado del Ayuntamiento.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se anule la liquidación 72- 3/96 girada por el Ayuntamiento de Valladolid al demandante en concepto de tasa por licencia de apertura del establecimiento de autoescuela sito en Valladolid, CALLE000 , NUM000 , bajo, y se declare la obligación del Ayuntamiento de devolver el importe de la misma, junto con los intereses legales aplicables desde el día de pago de la misma, a Don Felix .
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se...
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