STSJ Castilla y León , 20 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2000:6620
Número de Recurso2343/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2.343/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 2334 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto n° 2.285 de 10 de marzo de 1.997, del Ayuntamiento de Valladolid , desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la liquidación n° 72-3 de 1.996, por importe de 65.975 pesetas, girada en concepto de licencia de apertura de autoescuela en la CALLE000 n° NUM000 de Valladolid y por actividad clasificada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Felix , representado por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez y bajo la dirección letrada de la Sra. Moñita Martín.

Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Sr. Letrado del Ayuntamiento.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se anule la liquidación 72- 3/96 girada por el Ayuntamiento de Valladolid al demandante en concepto de tasa por licencia de apertura del establecimiento de autoescuela sito en Valladolid, CALLE000 , NUM000 , bajo, y se declare la obligación del Ayuntamiento de devolver el importe de la misma, junto con los intereses legales aplicables desde el día de pago de la misma, a Don Felix .

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se...

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