STSJ Comunidad de Madrid 819/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2006:17217
Número de Recurso2097/2002
Número de Resolución819/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00819/2006

Proc. Ayto.Dª.Alicia Martinez Villoslada

Ltdo. Consejeria Hacienda Dª Elena Hernáez Salguero

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Dª. Fátima de la Cruz Mera

RECURSO Nº. 2097 de 2002

S E N T E N C I A Nº 819

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintidós de junio de dos mil seis

Visto el recurso número 2097 de 2002 interpuesto por Ayuntamiento de Alcobendas representado por lal Procuradora Sra. Dª.Alicia Martinez Villoslada, contra la tasa que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha liquidado al Ayuntamiento de Alcobendas por la inserción de varios anuncios en dicha publicación; habiendo sido parte la Comunidad de Madridrepresentada por su Abogacía

La cuantía del presente recurso es 4.548,22 Euros

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 15 de junio de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Dª. Fátima de la Cruz Mera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la tasa que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha liquidado al Ayuntamiento de Alcobendas por la inserción de varios anuncios en dicha publicación, referentes a relaciones de deudores y procedimientos conforme a los artículos 105.6 y 126.4 de la Ley General Tributaria.

SEGUNDO

Conforme a lo ya manifestado por la Sala en numerosas ocasiones para idéntico supuesto, lo primeramente decisivo en la aplicación de un tributo es la realización del hecho imponible. Los sujetos lo son en tanto que insertos en tal hecho, el cual tiene como primer efecto la sujeción (independientemente de que el sujeto pasivo pueda ser eximido), de modo que la no realización del hecho implica la inexistencia de la relación tributaria y, con ella, la no sujeción. En el presente caso está fuera de duda que una Administración Pública puede ser sujeto pasivo de una tasa, del mismo modo que puede serlo un particular, pero lo primeramente planteado en este caso es la realidad del hecho imponible mismo.

El hecho concreto de que estamos tratando está indicado en el artículo 22 de la Ley 27/97, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid: la inserción obligatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad, de anuncios, avisos, notificaciones, requerimientos y otros textos de cualquier clase. Pero a su vez, ese hecho específico, como cualquier otro de tasa por prestación de servicios, tiene unos límites conceptuales genéricos que están definidos en el artículo 13.2 de la misma Ley con estas condiciones: que ese hecho, en este caso las publicaciones oficiales, "se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos", condiciones literalmente coincidentes con las del artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales y el 26.1 de la General Tributaria.

TERCERO

Sobre la aplicación de este concepto normativo a la tasa de publicaciones en Boletines Oficiales provinciales o autonómicos ha recaído una ya abundante jurisprudencia expuesta en las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1996, 15 de febrero de 1999, 14 y 29 de septiembre de 2000 y 19 de marzo y 17 de mayo de 2001. Salvo esta última, dictada "en el seno de una casación propiamente dicha, también impropiamente llamada ordinaria", las restantes recayeron en sendos recursos en interés de la ley;...

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