STSJ Andalucía , 11 de Diciembre de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:19003
Número de Recurso2305/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.305/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.651 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Güil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a once de diciembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.305/1996, seguido a instancia de D. Benedicto , que comparece representado por el Procurador Sr. López González, siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 100.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de junio de 1996, contra la resolución de 18 de abril de 1996 de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recuso ordinario deducido frente a la resolución recaída en el expediente sancionador NUM000 . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución sancionadora impugnada por entenderla no ajustada a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas,...

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