STSJ Cantabria , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2000:2177
Número de Recurso387/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 4 de diciembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 387/00, interpuesto por la sociedad mercantil ANGEL YLLERA, S.A., representada por la Procuradora Sr. Cos Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Lafuente Escudero, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 27.845.728 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José

Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de mayo de 2000 contra las resoluciones del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 25 de febrero de 2000 - expedientes números 39/00025/99, 39/00263/99, 39/00548/99, 39/00197/99, 39/00549/99, 39/01173/99, 39/01374/99, 39/01261/99, 39/01172/99, 39/01375/99, 39/00944/99 y 39/00824/99- por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas entabladas por el recurrente frente a las liquidaciones girada por la Autoridad Portuaria de Santander, en concepto de Tarifa T-3 por tránsito de mercancías.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de noviembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito las Resoluciones del TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 25 de febrero de 2000 - expedientes números 39/00025/99, 39/00263/99, 39/00548/99, 39/00197/99, 39/00549/99, 39/01173/99, 39/01374/99, 39/01261/99, 39/01172/99, 39/01375/99, 39/00944/99 y 39/00824/99- por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas entabladas por el recurrente frente a las liquidaciones girada por la Autoridad Portuaria de Santander, en concepto de Tarifa T-3 por tránsito de mercancías.

SEGUNDO

Por la Administración del Estado se plantea con carácter previo al examen de la cuestión de fondo planteada, la falta de jurisdicción de esta Sala para conocer del presente recurso, por cuanto considerando la naturaleza de la tarifa girada como un mero precio privado, su impugnación sólo puede ser conocida por la jurisdicción civil. Para resolver esta cuestión, cuestión de orden público procesal y de evidente carácter preferente, resulta patente en el presente caso que debemos entrar a conocer del fondo del asunto, dado que el mismo hace referencia, precisamente, a la verdadera naturaleza...

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