STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Junio de 2005

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2005:3963
Número de Recurso2052/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2052/03 S E N T E N C I A N º 457 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a catorce de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2052/03 promovido por la Procuradora Guadalupe Porras Berti en nombre y representación de Antonio , contra resolución dictada por el T.E.A.R. de Valencia, en fecha 30-5-2003 en el expdte. nº 46/6816/00 y acumulada nº 46/6817/00 sobre IVA periodo años 1995, 1996 y 1997, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día dos de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esgrime la demandante como motivos de impugnación, la insuficiencia de representación para la firma de actas de conformidad entendiendo se viola el art. 43.2 de la LGT , ya que la representación que obra en el expediente, fechada a 14-2-00, se otorgó en el documento privado que la Administración denomina autorización administrativa; en segundo en error en la aceptación de los hechos, llegando al extremo de aceptar de conformidad liquidaciones y sanciones correspondientes a periodos prescritos, posteriormente rectificados por la propia Administración, y, por último, el que el acta carece de relación alguna en que se especifique los procedimientos judiciales que, en concreto, originaron en supuesto incremento, ni la cuantía de cada uno de ellos, al ser ello necesario dado que las tarifas son variables en función de la naturaleza del pleito y el trámite procesal alcanzado, siendo la liquidación por...

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