STSJ Cataluña , 4 de Junio de 2003

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2003:6767
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 27/00 Partes: IBÉRICA MARÍTIMA BARCELONA, SA C/ TEARC SENTENCIA N° 779 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 27/00, interpuesto por IBÉRICA MARÍTIMA BARCELONA, SA, representado por el procurador D. JORGE SOLA SERRA y asistido por el letrado D. ENRIQUE GUARDIOLA SACARRERA, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por EL LETRADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL., quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 22.09.99 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña en reclamación 08/8157/98, interpuesta por Ibérica Marítima de Barcelona, SA, contra la liquidación de la autoridad portuaria de Barcelona, por concepto Tarifa T-3.

SEGUNDO

Acordada la incoacción de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 4 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 22 de septiembre de 1999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación practicada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, por el concepto de Tarifa T-3 ("mercancías"), por un importe de 217.011 pesetas.

SEGUNDO

La entidad mercantil recurrente impugna la actuación administrativa por considerar que la liquidación es nula de pleno derecho por provenir de unas disposiciones generales que contravienen el principio de reserva de ley; frente a lo que se opone el Abogado del Estado alegando que nos encontramos ante ingresos de derecho privado.

La cuestión litigiosa planteada en la presente litis ha sido resuelta por esta Sala en numerosas sentencias, entre ellas, la mas reciente la sentencia n° 481/2003, de 1 de abril, dictada en el RCA n°

2360/1999, por lo que procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR