STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Noviembre de 2004
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2004:6363 |
Número de Recurso | 2063/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº.- 2063.03 SENTENCIA Nº 894 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:
Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************
En Valencia, a diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA GUADALUPE PORRAS BERTÍ, en nombre y representación de D Benjamín , contra LA Conselleria de Hacienda de la Generalitat Valenciana. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día dieciséis de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Resolución de la Conselleria de Hacienda de la Generalitat Valenciana de fecha 21 de julio de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra las liquidaciones NUM000 y NUM001 , giradas por el concepto tributario de Tarifa g-5, y unas cuotas de 16.008 Ptas, y 8.874 Ptas, respectivamente Debe resaltarse que nos encontramos ante la impugnación de una liquidación de la Tarifa G-05 para embarcaciones deportivas, correspondiente a periodos distintos, pero todos ellos de 1997, y por consiguiente muya anteriores a 1999, que es cuando la Generalitat reguló esta materia por medio de una Ley. El recurrente alega que dicha liquidación es nula por falta de cobertura legal.
En este sentido existen numerosas sentencias de la Sala que determinan la nulidad de la ordenanza por tratarse de una tasa y carecer de cobertura normativa, ya que está regulada exclusivamente en disposiciones de naturaleza reglamentaria. Así, S. 199/97, (Rec. 2146/95); S. 146/97, (Rec. 2480/95); S. 966/99, (Rec. 2255/97); S.562/00, (Rec. 3111/97); S. 1143/01, (Rec. 2301/98).
En el fundamento de derecho 2º y sucesivos de la sentencia dictada en el Rec. 2272/97, se hacen los siguientes considerandos:
" ... La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1995 , decía que la tarifa portuaria G-5 (Embarcaciones deportivas) y por las mismas razones la Tarifa G-3, constituye un precio público - no una tasa- y, por tanto, que resultaba válida la fijación de su cuantía por medio de Orden Ministerial, amparándose para ello en el concepto que de tales precios públicos resulta del Art. 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos .
Sin embargo, habiéndose dictado y publicado la sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional (B.O.E. nº 11, de 12 de enero de 1996), y entendiendo que era aplicable al caso enjuiciado, y sin que tampoco le alcanzase, por razón del tiempo en que se produjo el...
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