STSJ Castilla-La Mancha 112/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:774
Número de Recurso175/2003
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00112/2007

Recurso núm. 175 de 2003

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

En Albacete, a catorce de Marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 175/03 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la Mercantil GRES LA SAGRA, S.L. representada por el Procurador Sr.: Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Joaquín Sánchez Juárez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre apremio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

GRES LA SAGRA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de diciembre de 2002, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 45-1475-01, interpuesta contra la providencia de apremio con clave de liquidación K17234-00-288652780, emitida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha de la Agencia Tributaria de fecha 10 de julio de 2001, por principal de88.513 ptas y recargo de apremio de 17.703 ptas, correspondiente a una liquidación anterior, de 22 de noviembre de 2000, girada por la Confederación Hidrográfica del Tajo por el concepto de "Tarifa de utilización del Agua, código 23107", nº de justificante 9511071102486, expediente 6006 (obra al folio 34 del expediente del recurso contencioso- administrativo 176/2003).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras formular los alegatos correspondientes, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 30 de enero de 2007; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de diciembre de 2002, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 45-1475-01, interpuesta contra la providencia de apremio con clave de liquidación K17234-00-288652780, emitida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha de la Agencia Tributaria de fecha 10 de julio de 2001, por principal de 88.513 ptas y recargo de apremio de 17.703 ptas, correspondiente a una liquidación anterior, de 22 de noviembre de 2000, girada por la Confederación Hidrográfica del Tajo por el concepto de "Tarifa de utilización del Agua, código 23107", nº de justificante 9511071102486, expediente 6006 (obra al folio 34 del expediente del recurso contencioso-administrativo 176/2003).

El interesado había presentado inicialmente recurso de reposición contra la liquidación misma, pidiendo la suspensión de su eficacia (folio 30 del expediente), recurso que nunca llegó a ser resuelto.

Posteriormente, al notificársele la providencia de apremio, presentó reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, alegando: a) Por un lado, que en el ejercicio 2000, al que se refiere la tasa, no llegó agua a la finca de Valdevajares a la que se refiere el caso, y b) Por otro, que en cualquier caso no era de aplicación la Tarifa de Utilización de Agua, aprobada el 8 de septiembre de 2000, por cuanto tales tarifas deben aprobarse antes del comienzo de la campaña abril-octubre, vulnerándose así el artículo 5 del Real Decreto 133/1960, de 4 de febrero , de acuerdo con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1995 , dándose una indebida aplicación retroactiva de la tarifa.

La resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación sobre la base de estos dos argumentos: a) No se invoca ninguna de las causas de impugnación de la providencia de apremio establecidas en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación ; y b) En cuanto a los alegatos en contra de la liquidación, dijo el T.E.A.R no poder entrar a conocerlos, dado que contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra aquella debió presentarse reclamación económico-administrativa ante el T.E.A.R. de Madrid.

En su demanda, el actor mantiene que la liquidación era nula de pleno derecho no haberse aprobado la tarifa antes de iniciarse el período de aplicación, nulidad de pleno derecho que deriva del artículo 19 de la Ley General Tributaria y que permite la impugnación de la providencia de apremio por esta causa, pese a no estar ésta expresamente recogida en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación ; y afirma que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al remitirse al interesado al Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid para poder cuestionar la liquidación, cuando la impugnó en su momento y la Administración no ha contestado siquiera.

El Abogado del Estado contesta a la demanda señalando que el caso que el actor plantea no es un supuesto de nulidad de pleno derecho, sino de ilegalidad simple, de modo que no cabe cuestionar la providencia de apremio por defectos de la liquidación de tal naturaleza, añadiendo que fue correcta la remisión que el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha hizo al interesado al Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid.

SEGUNDO

Como hemos visto, en su demanda, el actor mantiene que la liquidación de la queproviene la providencia de apremio era nula de pleno derecho, por no haberse aprobado la tarifa de la tasa por utilización de agua antes de iniciarse su período de aplicación, lo cual implica, dice, una aplicación retroactiva de dicha tarifa; nulidad de pleno derecho de la liquidación que, dice, según determinadas sentencias del Tribunal Supremo permitiría la impugnación de la providencia de apremio por esta causa, pese a no estar expresamente recogida la misma en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación .

El Abogado del Estado afirma...

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