STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2002:14060
Número de Recurso4723/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 4.723/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 704 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.723/1.997 seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (GRANADA), que comparece representado por la Procuradora Dª. Nieves Echeverría Giménez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J.A. con sede en Sevilla, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 20/3/97 se dictó Auto en el que la Sala dijo: "Se defiere la competencia para el conocimiento de estos Autos a la Sala de la Jurisdicción de Granada, ante la que deberán comparecer las partes previo emplazamiento en el término de 30 días. Sin costas". Por Auto de fecha 24/11/97, esta Sala de Granada acordó aceptar la competencia del presente recurso y tener por personadas en tiempo y forma a las partes.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 12 de abril de 1.995, declarándose el derecho del Ayuntamiento de Las Gabias, a percibir los derechos por licencia de conexión en Urbanizaciones, en los términos más arriba expuestos, por lo argumentado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime la citada demanda contenciosa-administrativa, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por parte del Ayuntamiento de Las Gabias, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 12 de abril de 1.995, que declaraba autorizar las tarifas de agua potable de Las Gabias (Granada), acordando no informar la tarifa que decía así: "Derechos por licencia de conexión en Urbanizaciones: con parámetro A de 4.000 ptas/mm y parámetro B de 1.000 pesetas litro/segundo".

La Corporación recurrente fundó su impugnación, por un lado, en la falta de motivación de la resolución puesto que no se explicitan los motivos de la no...

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