STSJ Comunidad de Madrid 10527/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13456 |
Número de Recurso | 942/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10527/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10527/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 10.527
RECURSO NÚM.: 942/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
Dña. Maria Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dña. Fatima de la Cruz Mera
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a diecisiete de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 942/05 interpuesto por D. Pedro Antonio representado por la
procuradora Dña. Fuencisla Martínez Martín contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27
de abril de 2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Tasas Y Tributos Parafiscales habiendo sido parte
demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y codemandada la Comunidad de
Madrid, representada por el letrado de la Comunidad.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido, igualmente contestó a la demanda la Comunidad de Madrid.
Practicada la prueba propuesta, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.
Se recurre la Resolución de fecha 27 de abril de 2.005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación formulada frente a Resolución de 3 de julio de 2.002 de la Confederación Hidrográfica del Tajo que desestimó el recurso de reposición formulado frente a liquidación referente a la finca nº NUM001 de la Zona 33 de los Canales de Aranjuez por Tarifa de Utilización del Agua y Canon de Regulación, campaña 2.000 e importe de 2.145,22 euros.
Alega el demandante como motivos de impugnación los siguientes: 1º.- La resolución del TEAR se basa en dos informes que afirma que existen en el expediente administrativo que sin embargo no constan, lo que supone que su resolución no esté motivada causándole indefensión. 2º.- La finca nº NUM001 está incluida en la transferencia de aprovechamiento que a su favor aprobó la Confederación en el mes de abril de 1.997, por lo que no puede negarse que no optase por el riego directamente del río Tajo en lugar del riego a través de los canales de Aranjuez y 3º.- Inexistencia de hecho imponible por la imposibilidad...
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