STSJ Extremadura 507/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2006:1150
Número de Recurso814/2004
Número de Resolución507/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 507

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veinticinco de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 814 de 2.004, interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz Muñoz Fernández en nombre y representación de DOÑA Daniela siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado , recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30/04/2004, en reclamación 06/2462/03, sobre liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el Concepto de Canon de regulación y Tarifa de utilización del agua. Cuantía del recurso 10.545,99 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de la presentesentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la parte demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso y señalando como cuantía la de 10.545,99 Euros ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que ésta contestara, evacuó dicho trámite interesando se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora y señalando como cuantía la de 10.545,99 Euros. Fijándose la cuantía del presente recurso la de 10.545,99 Euros.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y abierto el periodo de proposición y práctica, se practicó con el resultado con obra en los ramos separados de las partes, y declarado concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite interesando se dictara sentencia de conformidad a lo interesado en sus escritos de demanda y contestación, respectivamente. Señalándose seguidamente día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite EL ILTMO SR DON MERCENARIO VILLALBA LAVA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de abril de 2.004, dictada en la reclamación de esa naturaleza 06/2462/03, promovida por los aquí recurrentes en impugnación de la liquidación que le había sido practicada en fecha 2 de julio de 2.003, por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en concepto de canon de regulación y tarifa de utilización del agua, referida a la anualidad de 2001, por importe de 10.545,99 euros. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se dejen sin efecto la liquidación originariamente impugnada, con devolución de las cantidades ingresadas con los intereses de demora. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera las resoluciones ajustadas a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El primero de los motivos aducidos en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria esta referido a la impugnación que se hace de las liquidaciones impugnadas en cuanto a la determinación de la base de los tributos exigidos. En efecto, las tasas exigidas habrían de ser calculadas en función de la superficie de riego de la concesión así como del consumo de caudal utilizado. Así se estableció en la resolución de la Presidencia del Organismo de Cuenca de 26 de octubre de 1.999 (se prorrogan los importes de la anualidad anterior), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del siguiente día 5 de noviembre de 1999. Pues bien, como ya hemos tenido ocasión de declarar para supuestos referidos a los mismos tributos y para la misma anualidad, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR