STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Abril de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:2412
Número de Recurso406/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº13/02 y 406-02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinte de abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 790/05 En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 13 y 406 de 2002, interpuestos por la entidad FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosario Asins Hernandis, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud formulada al Ayuntamiento de Callosa del Segura en relación al contrato de limpieza viaria y recogida de basuras y residuos sólidos urbanos y contra Decreto de la Alcaldía de Callosa de Segura de fecha 6.11.2001 .

Habiendo sido parte en autos como demandados, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DEL SEGURA, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Joaquín Pastor Abad; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara las respectivas demandas, lo que verificó mediante escritos en que suplica se dicte sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos:

Respecto al recurso 406/2002:

  1. Reconocer el derecho a la revisión de las tarifas del servicio para el ejercicio 2001, según los términos y documentación justificativa de la misma y adjuntada a la solicitud de 24 de octubre de 2001, y se ordene lo necesario para su abono.

  2. Dar por ajustadas a derecho, ya sea por entenderlas aprobadas por silencio administrativo, ya sea, en su caso, por entender desajustado a derecho su desestimación presunta, las revisiones de tarifas del servicio presentadas en su día y correspondientes al canon del servicio para los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, en los términos económicos en los que se solicitaron y ordenar lo necesario para su abono.

  3. Reconocer el derecho al cobro del importe principal de las certificaciones identificadas en Anexo número 1 adjuntado al escrito de petición de 24 de octubre de 2001, que reitera otro anterior de 2 de enero del mismo año, por valor de 106.756.531 pesetas (641.619,67), más los correspondientes intereses de demora ya devengados por el pago extemporáneo de otras certificaciones identificadas en anexo 2 adjuntado a dicha petición, que sumaban 209.078.474 pesetas (1.256.586,93), más el interés legal de dichos intereses de demora.

  4. Reconocer la existencia de un desequilibrio económico de la concesión en el importe de 7.056.066 pesetas (42.407,81) provocado por el aumento del coste de eliminación de los residuos sólidos urbanos a partir del año 2001 y ordenando lo necesario para que se aumente el canon para el año 2001 en dicha cantidad, con reflejo de dicho aumento en las posteriores revisiones del precio del contrato, y se ordene lo necesario para su abono.

  5. Que se condene a la Administración demandada al pago de las costas causadas.

por la que estimando el recurso, declare la nulidad del acto, condenando al Ayuntamiento de Villamarchante a indemnizar a la demandante en la cuantía de 4.814 , más los intereses legales, con expresa condena en costas a la Administración recurrida.

Respecto al recurso 13/2002:

La demandante solicita la anulación del Decreto impugnado, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demandas, mediante escritos en los que solicitó se dictara sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas la parte actora.

TERCERO

Por auto de la Sala de fecha 11.11.2003 se acordó la acumulación de ambos recursos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y practicada la propuesta que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificado el mismo, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 25 de febrero de dos mil cinco.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del Ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituyen el objeto de los presente recursos contencioso-administrativos acumulados las siguientes resoluciones:

1)- Desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud formulada por la recurrente en relación al contrato de prestación de servicios de limpieza viaria y recogida de basuras y residuos sólidos, suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura, mediante la cual interesaba de la Corporación Municipal demandada: Que se concediera la revisión de precios para el año 2001, dar por ajustadas a derecho las revisiones de precios correspondientes al cano de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, admitir y reconocer el desequilibrio económico provocado por el aumento del coste de eliminación de los residuos sólidos urbanos, acordando aumentar el canon para el año 2001 en 7.056.066 ptas., reflejando este aumento en las posteriores revisiones de precios que se vayan produciendo; interesando a su vez, el abono de determinadas certificaciones que ascienden a un total de 106.756.531 ptas., más sus intereses de demora; más los intereses de demora ya devengados por el pago extemporáneo de otras certificaciones (209.078.474 ptas.).

2)- Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura de fecha 6.11.2001 que resuelve requerir a Fomento de Construcciones y Contratas, la deuda resultante a favor de ese Ayuntamiento por importe de 7.654.046 pesetas, en concepto de revisión de Canon.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto traído a nuestra consideración son hechos de los que debemos partir los siguientes:

1)- Por Acuerdo del Ayuntamiento de Callosa de Segura de fecha 8.8.1996 se adjudica a la recurrente el concurso para la contratación de la gestión de la limpieza viaria, recogida de basuras, transporte a vertedero y eliminación de residuos del término municipal de Callosa de Segura.

2)- Con fecha 1.10.1996, se suscribe el contrato fijándose un precio anual de 84.219.350 ptas. (53.249.388 ptas. relativo al apartado de recogida de basuras, y 36.161.940 ptas., para la limpieza viaria).

3)- Por escrito de fecha 26.12.1997, la demandante solicitó la revisión del canon del contrato para el ejercicio 1997 (53.249.388 ptas., por la recogida, transporte y eliminación de residuos y 36.161.940 ptas.

por la limpieza viaria).

4)- Por escrito de fecha 30.3.1999, la demandante solicitó la revisión del canon del contrato para el ejercicio 1998 (53.991.896 ptas., por la recogida, transporte y eliminación de residuos y 36.689.471 ptas.

por la limpieza viaria).

5)- Por escrito de 9.8.1999, la demandante solicitó la revisión del canon del contrato para el ejercicio 1999 (54.444.009 ptas., por la recogida, transporte y eliminación de residuos y 39.487.079 ptas. por la limpieza viaria).

6)- Por escrito de 11.5.2001, la demandante solicitó la revisión del canon del contrato para el ejercicio 2000 (57.431.502 ptas., por la recogida, transporte y eliminación de residuos y 40.474.509 ptas. por la limpieza viaria).

7)- Por escrito de 24.10.2001, la demandante solicitó la revisión del canon del contrato para el ejercicio 2001 (60.608.502 ptas., por la recogida, transporte y eliminación de residuos y 41.705.478 ptas.

por la limpieza viaria), solicitando a su vez que se den por ajustadas a derecho las revisiones de precios, instadas con anterioridad para los años 1997, 1998, 1999 y 2000, y al mismo tiempo que se admita el desequilibrio económico provocado por el aumento del coste de eliminación de los residuos, acordando aumentar el cano para el año 2001 en 7.056.066 ptas.; por otra parte se reclamaba el pago de intereses por la demora en el pago de determinadas certificaciones desde la fecha en que tuvieron que ser satisfechas hasta que se produzca su efectivo abono.

8)- Por escrito de 2.1.2001 la recurrente solicitó el abono de certificaciones por importe de 106.756.531 ptas., más sus intereses de demora; más intereses de demora ya devengados por el pago extemporáneo de otras certificaciones (209.078.474 ptas.).

9)- Con fecha 17.10.2001, la Comisión de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Callosa, emite un informe en relación a las solicitudes de revisión, y en base al mismo, por Decreto de la Alcaldía de fecha 6.11.2001 , se resuelve requerir a la demandante, la deuda resultante a favor del Ayuntamiento, por un importe de 7.654.046 ptas. (objeto del recurso 13/02).

TERCERO

Previamente se impone resolver la cuestión planteada por la Administración en el fundamento de derecho III del escrito de contestación a la demanda, en relación a la interposición extemporánea del recurso contencioso-administrativo.

A este respecto se argumenta que de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley Jurisdiccional , en el caso de actos presuntos, el plazo para la interposición del recurso es de 6 meses, considerando que la parte actora, en cuanto a las solicitudes de revisiones de precios de los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000 que no fueron resueltas expresamente por el Ayuntamiento, transcurrido el plazo de que disponía la Administración para resolver (3 meses), disponía de 6 meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo, lo que no hizo, pretendiendo, por el...

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