STSJ Andalucía , 7 de Julio de 2006

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2006:2059
Número de Recurso619/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego

En la ciudad de Sevilla, a 7 de Julio de 2006.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto el recurso 619/04, seguido a instancias de la entidad mercantil "Marítima del Mediterráneo, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Arrones Castillo, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (en adelante TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en 59.638'13 euros. Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Salas Gallego, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, fue señalado día para la votación y fallo, que ha tenido lugar en el designado y con el resultado siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TEARA, de fecha 11 de Diciembre de 2003, por la que se declara inadmisible la reclamación 21/843/03, por inexistencia de acto susceptible de impugnación en vía económico-administrativa.

SEGUNDO

Las cuestiones fundamentales que se plantean en el presente recurso contencioso administrativo son la relativa a la admisibilidad de la reclamación económico administrativa y, por tanto, la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para el enjuiciamiento de las facturas-liquidaciones, y la ilegalidad de la Orden de 30 de julio de 1998, que produce la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones, al resultar contrarias al 31 de la Constitución, así como la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la ley 14/2000, porque se pretende crear una prestación de carácter público, como son las tarifas portuarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, a través de una disposición que se limita a considerar aplicable una Orden Ministerial, sin rango legal suficiente, creando por tanto "ex novo" un tributo, cuando dicha técnica legislativa ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

TERCERO

En cuanto a la competencia de la presente jurisdicción para el enjuiciamiento de la legalidad de las facturas-liquidaciones, es evidente, si se tiene en cuenta que la Sentencia de 20 de Abril de 2005, del Tribunal Constitucional, ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, al haberse calificado la tarifa T-3 como un precio privado cuando es así que, según la Sentencia 185/1995 del mismo Tribunal Constitucional, y doctrina del Tribunal Supremo, debe ser considerada como un tributo y, en concreto, como una tasa, las liquidaciones objeto del recurso, giradas después del 1 de enero de 2001, por ello igualmente incurre en inconstitucionalidad la Disposición Adicional Sexta de la Ley 14/2000, que añade una nueva Disposición Adicional, la Vigésimo Segunda, a...

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