STSJ Cataluña 430/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2009:7854
Número de Recurso938/2005
Número de Resolución430/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 430

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

  2. ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

  3. ª PILAR GALINDO MORELL

    En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil nueve .

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 938/2005, interpuesto por SERVICIOS PORTUARIOS DE TARRAGONA, S.A., representado por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, contra T.E.A.R.C y AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentosde derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 21 de julio de 2005, que en la reclamación económico-administrativa núm. 43/00270/2004 interpuesta contra acuerdo dictado por Autoridad Portuaria de Tarragona, por el concepto de Tarifa Portuaria T-3 y cuantía de 77.125,69 euros, acuerda inadmitir la reclamación interpuesta por estimarse incompetente por razón de la materia, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar sus derechos ante la jurisdicción civil.

SEGUNDO

Se ventila en la litis la conformidad a derecho de la tarifa portuaria T-3 girada como precio privado antes de la entrada en vigor de la Ley 48/2003, de 26 de diciembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

En orden a la pretendida incompetencia del TEARC para el conocimiento de la reclamación, que viene fundamentada en la naturaleza de precios privados de las tarifas portuarias, es de reseñar la doctrina sentada por las SSTS de 27 de febrero de 2006, dictada en el recurso núm. 8220/1999, y de 6 de marzo de 2006, dictada en el recurso núm. 201/2002 , en las que se sostiene lo siguiente: "...una reiterada jurisprudencia de esta Sala, válida para las liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 giradas por servicios portuarios prestados no sólo antes del 1 de enero de 2000 sino también de los posteriores a tal fecha (es decir, a la entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento 14/2000, de 29 de diciembre ), pero anteriores a la vigencia de la nueva Ley 48/2003, de 26 de diciembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, ha dejado sentado que las tarifas a las que se hace referencia en el artículo 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante 27/1992, de 24 de noviembre , modificada por la Ley 62/71997, de 26 de diciembre , no son precios privados sino tasas, tanto en razón a lo señalado en la STC 185/1995 sino, también, en la actualidad, a lo argumentado en la STC de 20 de abril de 2005 ". Concluyendo, en base a ello, que la competencia para el conocimiento de las controversias que se planteen respecto de las repetidas tarifas portuarias corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, lo que conllevará la competencia asimismo del TEARC para el conocimiento de la reclamación deducida en el presente caso.

TERCERO

Por lo que respecta al fondo del recurso, relativo a la virtualidad o no de la tarifa portuaria impugnada en este caso, nuevamente deberá estarse a la doctrina jurisprudencial recogida en las SSTS de fechas 31 de enero, 28 de febrero y 30 de marzo de 2006, dictadas en los recursos núms. 2379/03, 6384/03, 1072/03, 7862/03, 1468/04 y 2622/03 , entre otras muchas, en las que se contiene la doctrina jurisprudencial que cabe resumir así:

- La STC de 20 de abril de 2005 declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1 y 2 de art. 70 de la Ley 27/1992, al haberse calificado la tarifa T-3 como un precio privado cuando es así que, según la STC 185/1995 , debe de ser reputada como un tributo y, en concreto, como una tasa.

- Las tarifas giradas después del 1 de enero de 2000 carecen de predicamento, en cuanto contrarían el principio de reserva material de Ley, por falta de una adecuada cobertura de naturaleza legal, habida cuenta que:

  1. La Disposición Adicional Sexta de la Ley 14/2000 , que añade una nueva Disposición Adicional, la Vigésimo Segunda, a la Ley 27/1992 , modificada (sin tergiversar el alcance del citado art. 70 ) por la Ley 62/1997 , viene a regular, en relación...

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