STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 2001

PonenteRUPERTO MARTINEZ MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:17706
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO n° 319/95

(Registro General número 1345/95 )

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Ruperto Martínez Morales

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

En Sevilla, a 12 de diciembre de 2001

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de SM. el Rey el recurso n°319/95, interpuesto por ALJARAFESA SA., representada por el Procurador Sr. Paneque Guerrero, contra resolución de la CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía. Ha sido parte codemandada EMASESA. La cuantía del recurso ha sido indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ruperto Martínez Morales que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó Sentencia estimatoria del Recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El día 12 de diciembre de 2001, tuvo lugar la votación y fallo de este Recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso aparece interpuesto contra la Orden de 30 de diciembre de 1994 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se autorizan las tarifas del agua potable en Sevilla.

SEGUNDO

Aduce la demanda que la Empresa Municipal de Abastecimientos y Saneamientos de Aguas de Sevilla SA. (Emasesa) y la actora comparten lo que esta llama "Sistema General de Abastecimiento". El origen de la relación entre ambas entidades está en el Decreto de 31 de marzo de 1950 que reitera la reserva en favor del Ayuntamiento de Sevilla del Río Rivera de Huelva (que alimentará los pantanos de Aracena, Zafra y Minilla), y en la resolución del Ministerio de Obras Públicas de 16 de julio de 19981 que incorporó el embalse de El Gergal con la concesión de un caudal de 3.500 litros por segundo a favor del Ayuntamiento de Sevilla y veintinueve poblaciones de su zona de influencia. El sistema se completó en 1993 con la ejecución de la zona de emergencia número 3 en la Presa de Alcalá del Río y de la conexión del canal Minilla-Carambolo con el de Gergal-Carambolo. En razón de lo expuesto la Dirección General de Obras Hidráulicas vino autorizando a la "Empresa Mancomunada del Aljarafe SA. (Aljarafesa)-, hoy actora, a tomar caudales del llamado Sistema General desde 1969, ampliándose en 1991 y prorrogándose en 1993. Y como consecuencia de todo ello la actora se atribuye la condición de "cousuaria" del Sistema y entiende que debe participar en los costes de explotación en razón de los caudales detraídos, pero que no debe contribuir a los costes de instalaciones que no benefician a Aljarafesa. Hasta 1990 la participación en los costes se llevó a cabo por el sistema de...

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