STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 2001

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2001:16625
Número de Recurso3564/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3564/98 SENTENCIA NUMERO 1432 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3564/98, interpuesto por la mercantil LATEBRA, S.L., representada por el Procurador Don Manuel Ortíz de Urbina Ruiz, contra decreto del Ayuntamiento de Madrid de 25 de Marzo de 1998, que desestima recurso interpuesto contra resolución de 23 de Enero de 1998. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procurador Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 14 de abril de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 1 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 21 de febrero de 2.001 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba.

Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 18 de diciembre de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se impugna en este recurso la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Madrid desestimatoria del recurso ordinario formulado contra el Decreto del Concejal Delegado del Area de Salud y Consumo de 23 de Enero de 1998, por el que le impuso la multa de 105.000 pesetas por infracción del Decreto 2/1995 de 19 de Enero que regula la actividad industrial y prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos automóviles. Y como motivos de impugnación alega en la demanda- inaplicación del Decreto 2/95 a la actividad desarrollada por la recurrente, ya que la actividad de talleres de reparación se encuentra ubicada en el epígrafe 691.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas, y la actividad de lavado y engrase de vehículos se recoge en el epígrafe 751.5; y por otro lado el art. 2 del Decreto 2/1995 al establecer el concepto de talleres no comprende los de lavado y engrase ni se comprende en la clasificación de talleres que hace en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR