STSJ Galicia 18/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TSJGAL:2005:1131
Número de Recurso37/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JESUS SOUTO PRIETOD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

S E N T E N C I A NÚM. 18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Souto Prieto

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don Pablo A. Sande García.

-------------------------------------------------------

A Coruña, veintiséis de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los

magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 37/2004,

interpuesto, en nombre y representación de don Guillermo, y aquí representado por la

Procuradora doña Amaya González Celaya, bajo la dirección del letrado don Xosé Manuel

Fernández Varela, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo el 9 de junio de 2004, rollo número 203/2004, conociendo en apelación de los autos de juicio verbal civil número 435/2003, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Lugo,

sobre nulidad tala de árboles y otros extremos, siendo recurrida doña María Rosa

representada por la Procuradora doña Ana García Puertas Tabeada bajo la dirección de la Letrada

Dª. Pilar García Puertas Tabeada.

Es ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El aquí recurrente interpuso con fecha de registro de 18 de julio de 2003 demanda de juicio verbal, ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de Lugo, en la que tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó solicitando que se dictase sentencia por la que estimando la demanda condena a la demandada a arrancar o talar por su pie los árboles arraigados en sus fincas, parcelas número NUM000 y NUM001, en la colindancia con la del hecho primero, en tanto se sitúen a menor distancia de la establecida, según su especie en el Decreto 2661/1967, así como talar o podar las ramas de estos y demás árboles de sus referidas fincas, en tanto invadan la de la parte actora, condenando a la expresada demandada al abono de las costas causadas.

Por auto de fecha 7 de octubre de 2003 se admite a trámite la demanda y se da traslado de la misma a la demandada citándola para la celebración de la vista el día 10 de noviembre la que tuvo lugar con el resultado que obra en las actuaciones, quedando las actuaciones vistas para sentencia, la cual fue dictada el 24 de noviembre de 2003 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Santos en nombre y representación de don Guillermo y doña Beatriz contra doña María Rosa debo condenar y condeno a María Rosa a que corte las ramas de los árboles que sobrevuelan la finca del actor, así como que proceda a la corta de aquellos árboles cuyo nacimiento sea posterior a 1967, y se encuentren situados a una distancia inferior a 3 metros de la finca del actor, absolviendo al demandado de las restantes pretensiones formuladas contra él, y todo ello sin efectuar declaración en cuanto a las costas.

Segundo

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, dictándose sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo el 9 de junio de 2004, con el siguiente fallo:

Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 24 de noviembre de 2003, por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta Ciudad, imponiendo al recurrente el abono de las costas procesales.

Tercero

Los demandantes citados en el encabezamiento, prepararon recurso de casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR