STSJ Castilla y León 385/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteD. Concepción Garcia Vicario
ECLIES:TSJCL:2003:4548
Número de Recurso424/2002
Número de Resolución385/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecisiete de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 424/02 interpuesto por DOÑA Blanca representada por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendida

por Letrado, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26-2-02, desestimando la reclamación económico administrativa 5/499/99 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Arenas de San Pedro ( Ávila) de 12-11-99, desestimando el recurso de reposición interpuesto frente a las resoluciones comprensivas del resultado del expediente de comprobación de valores Nº 117/97, derivado de la presentación de la escritura de manifestación y aceptación de herencia, y contra las liquidaciones complementarias números 749 a 753/99 que como consecuencia del mismo se han practicado por el Impuesto de Donaciones, por un importe a ingresar cada una de ellas de 1.221,72 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10-5-02.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17-7-02 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...con estimación de dicho recurso, declare no ajustado a derecho el acuerdo que se deja hecho mención, objeto de este recurso, anulando dicha resolución y declarando no ha lugar a la liquidación practicada sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 31-3-03 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, ni solicitada la celebración de Vista, ni la presentación de conclusiones escritas, quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden dedeclaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de octubre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26-2-02, desestimando la reclamación económico administrativa 5/499/99 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Oficina Liquidadorade Arenas de San Pedro ( Ávila ) de 12-11-99, desestimando el recurso de reposición interpuesto frente a las resoluciones comprensivas del resultado del expediente de comprobación de valores Nº 117/97, derivado de la presentación de la escritura de manifestación y aceptación de herencia, y contra las liquidaciones complementarias números 749 a 753/99 que como consecuencia del mismo se han practicado por el Impuesto de Donaciones, por un importe a ingresar cada una de ellas de 1.221,72 €.

Las resoluciones impugnadas, con base en el art. 28.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 1987 y art. 58 de su Reglamento de 1991, consideran que la renuncia a la herencia formulada por la hermana de la recurrente y de los herederos de los tres hermanos fallecidos, una vez prescrito el impuesto correspondiente a la herencia se reputará a efectos fiscales como donación, sujetando a tributación estas operaciones de renuncia, no en la persona de los renunciantes, sino en la de la beneficiaria de la renuncia, de lo que disiente la recurrente, por entender que no ha existido nunca por parte de los renunciantes una aceptación, ni siquiera tácita de la herencia, por lo que no se da el presupuesto de renuncia ala herencia una vez prescrito el impuesto, alegando que la mera petición de liquidación y pago del impuesto sucesorio no implica la aceptación tácita de la herencia, sino el cumplimiento de un deber jurídico.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión y resolución del litigio, hemos de partir de los siguientes hechos:

  1. ).- Don Juan Miguel falleció el 13 de junio de 1940 sin otorgar testamento. Tenía cinco hijos: Doña Alicia, Don Everardo, Don Gerardo, Doña Blanca ( hoy recurrente ) y DonInocencio , todos ellos menores de edad a la fecha del fallecimiento, a excepción de Doña Alicia que contaba con 21 años.

  2. ).- El 19 de agosto de 1940 Doña Juana y sus cinco hijos, en concepto de esposa e hijos del fallecido y herederos abintestato de aquél, presentaron una relación descriptiva y valorada de los bienes quedados al fallecimiento intestado, abonando en tal fecha el antiguo Impuesto de Derechos Reales previa comprobación de valores.

  3. ).- De los cinco hijos reseñados, tres de ellos fallecieron, concretamente Don Everardo el 18 de noviembre de 1990, Don Inocencio el 1 de agosto de 1994 y Don Gerardo el 1 de enero de 1996 , habiendo fallecido igualmente su esposa Doña Juana el 24 de marzo de 1963.

  4. ).- Mediante Acta de Notoriedad otorgada el día 22 de mayo de 1996 fueron declarados únicos herederos abintestato del difunto Don Juan Miguel, conforme a los artículos 930 a 934 del Código Civil, sus hijos Doña Alicia, Don Everardo, Don Gerardo, Doña Blanca y Don Inocencio.

  5. ).- Por escritura pública autorizada el 10 de julio de 1996 Doña Alicia, como hija y heredera de Don Juan Miguel, y los hermanos Gustavo, respecto de su padre Everardo, fallecido el 1-8-94, Doña Marí Trini, como única heredera de su esposo Don Everardo, fallecido el 18-11-90, y los hermanos Juan Luis, respecto de su padre, Don Gerardo, fallecido el 1-1-96, por derecho de transmisión con relación a Don Juan Miguel, renunciaron pura y simplemente a cuantos derechos pudieran corresponderles en la sucesión de Don Juan Miguel.

  6. ).- El 30 de julio de 1996 se otorgó escritura pública de manifestación y aceptación de herencia por la que...

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