STSJ La Rioja , 13 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:948
Número de Recurso445/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a trece de Diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo.

Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 561 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 445/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la SOCIEDAD DE CAZADORES "LA SOLANA", representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Ramírez Marín y con asistencia de la Letrado Dª María Pilar Montes Lasheras, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE MUNILLA, representado por la Procuradora Dª María Luisa Marco Ciria y defendido, a su vez, por el Letrado Don José Luis Tenorio; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 10 de Septiembre de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de la SOCIEDAD DE CAZADORES "LA SOLANA" recurso contencioso-administrativo contra Desestimación presunta del requerimiento efectuado por el recurrente el 13 de agosto de 2001 de intimación de vía de hecho.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 31 de Diciembre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte Sentencia en la que estimando el presente recurso:

  1. - Declare no ser ajustada a derecho la adjudicación definitiva de tres batidas de jabalí (una con ciervo selectivo), un rececho de corzo y un rececho de ciervo en el coto LO-10.1169 de Munilla, así como el contrato formalizado con fecha 27 de septiembre de 2001 entre el Alcalde-Presidente de la Corporación y D. Joaquín , y por tanto nulos de pleno derecho.

  2. - Declare la validez de la cláusula de prórroga por cinco años recogida en la Resolución de 18 de mayo de 2001 y por tanto la adjudicación de dichas batidas a la Sociedad de Cazadores "La Solana".

  3. - Declare responsable patrimonial de dicha actuación a la entidad demandada por funcionamiento normal o anormal de sus servicios públicos y declare la condena a la misma en virtud de dicha responsabilidad al abono de los daños y perjuicios ocasionados a esta parte, de imposible cuantificación en estos momentos.

  4. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la inadmisión del recurso entablado y subsidiariamente solicita la desestimación del mismo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 31 de Octubre de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al trabajo que eventualmente recae sobre el Ponente.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad de Cazadores actora se impugna la vía de hecho en que incurre el Ayuntamiento demandado que se ha producido mediante la desestimación presunta del requerimiento efectuado el día 13 de Agosto de 2001 de intimación de vía de hecho.

Con carácter previo debe analizarse antes de entrar en el fondo del asunto litigioso planteado son las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo entablado opuestas por la Administración.

La primera de ellas al amparo del artículo 69 e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, consistente en la interposición extemporánea, al no haberse presentado el...

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