STSJ Cataluña 2131/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:3120
Número de Recurso8302/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2131/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 8302/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR.D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 6 de marzo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2131/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por GALAFLOAT SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 7 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 523/1999 y siendo recurrida Dª. Verónica y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia confecha 7 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Verónica contra la empresa GALOFLOAT S.A. y FONDO GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenary condeno a la empresa demandada GALOFLAT S.a. a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 4.227.894 pts., entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 4.5.1999 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 4.056 pts. diarias, debiendo durante todo este período mantenerle de alta en la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante Dª. Verónica , con D.N.I. nº NUM000 viene prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 1.3.1976, categoría profesional de Auxiliar de Confección y remuneración mensual de 121.666 pts. con inclusión de prorrata de pagas extras, (admisión demandada, y salario, doc. 12 y 13 prueba actora).

  1. - La actora inició proceso de Incapacidad LaboralTransitoria el 8.2.1993, agotando el subsidio de invalidez provisional el 7.2.1999.

    Emitido dictamen de lesiones por la UVAMI el 23.2.99; el INSS dicta resolución el 31.3.1999 en que resuelve: 1º no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas por no acreditar el requisito de incapacidad permanente. 2º extinguir la situación de invalidez provisional con efectos desde el día de lapresente resolución.

    Esta resolución le fue notificada a la Sra. Verónica el 19 de abril de 1999 (doc. 2 prueba actora).

  2. - A través de su Letrado y fechada el 28.4.99 la actora envío misiva a la empresa del siguiente tenor:

    "FLORENTINO PEREZ

    ABOGADO

    Ctra. de Valls, 14, 1º.3º.

    Tel. 938945403/Fax 938035228

    08710 Sta. Margarida de Montbui

    Barcelona

    GALOFLOAT S.A.

    C/San Antoni de Baix, 45

    08700- IGUALADA

    28 DE ABRIL DE 1999

    Muy Sres. nuestros.

    En nombre de mi cliente, DOÑA Verónica , trabajadora de su empresa, he de comunicarles que en fecha 17 de abril de 1999 ha recibido resolución del Instituto Nacional dela Seguridad Social, por la que se le considera apta para el trabajo, en principio, sin declaración de incapacidad permanente en grado alguno.

    Ante esta situación, procede su inmediata readmisión a su anterior puesto de trabajo, por lo que les remitimos en su nombre esta comunicación, adjuntándoles copia de la resolución.

    En caso de que no fuera readmitida, nos hallaríamos ante un despido, lo que no espera esta parte, que daría lugar a la correspondiente reclamación.

    Quedamos, por tanto, a la espera de que se nos indique día, hora y lugar para su readmisión.

    Atentamente,"

    Esta carta fue entregada a la demandada el 4.5.1999 (doc. 5 prueba actora).

  3. - Ante la negativa de la empresa a su reincorporación, presento el 11.5.1999 papeleta de conciliación por despido, celebrándose sin avenencia el acto administrativo, ante la S.C.I.. de la D.T.B. el 24.5.1999.

  4. - La demandante no ha ostentado cargo alguno de representante de personal o sindical en la actualidad ni en el último año."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Galafloat S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugno, Dª. Verónica , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, declarando como despido improcedente la decisión de la empresa de no readmitir a la trabajadora después de haber solicitado ésta su reincorporación al trabajo, tras serle notificada la resolución administrativa de extinguir la situación de Invalidez Provisional, se interpone por la empresa demandada el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La cuestión litigiosa que se plantea consiste en determinar si el contrato de trabajo debe considerarse resuelto por despido tácito de la empresa, ante la negativa de ésta de readmitir a la trabajadora -tesis de la demandante, acogida en la sentencia de instancia-, o bien debe entenderse extinguido por dimisión de la demandante, teniendo en cuenta que desde la fecha en que se notificó a ésta la causa de extinción de la situación de Invalidez Provisional, hasta que remitió el escrito a la empresa comunicando dicha situación habían transcurrido 9 días naturales y 15 días naturales hasta que la empresa la recibió -hechos probados segundo y tercero-.

La recurrente alega en el recurso la infracción de los artículos 45 del Estatuto de los Trabajadores, 57 y 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 101 de la Ley de procedimiento Laboral, así como los artículos 48, en relación con el 5 a), y49,1,d) del Estatuto de los Trabajadores, y la Orden de 20 de mayo de 1.952, así como de la doctrina unificada que cita. La parte recurrente argumenta, en síntesis, que la trabajadora no se reincorpora de forma inmediata en la empresa, tras serlenotificada la...

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