STSJ Andalucía 1061/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2006:5487
Número de Recurso836/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1061/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1061/2006

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

DON JOSE ANGEL VÁZQUEZ GARCÍA

DON GULLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL

En Sevilla, a 27 de octubre de 2006

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 836/2004, interpuesto por ELECTROACÚSTICA GARBARINO,S.L y en su representación el Procurador/a de los Tribunales Sr/Sra. ESCUDERO GARCÍA contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 23 de abril de 2004 resolutorio de la reclamación económico-administrativa nº 11- 01569-2002.Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso el 27 de julio de 2004 recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía resolutorio de la reclamación económico-administrativa nº 11-01569-2002, solicitando la reclamación del expediente a fin de poder formalizar demanda, lo que verificó en escrito fechado el 12 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó el 18 de septiembre de 2006 escrito de contestación a la demanda,solicitando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto

TERCERO

Por providencia de 11 de octubre de 2006 se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado quedó concluso el procedimiento y pendiente del señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso es el acuerdo del TEARA recaído en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Cádiz la AEAT por el que se constituye a la entidad demandante en responsable solidario de las deudas de Jesús Ángel en aplicación de lo establecido en el artículo 72 de la entonces vigente Ley General Tributaria para los supuestos de sucesión en el ejercicio de explotaciones y actividades económicas

Son dos los motivos de impugnación manejados por la parte actora :a) ha prescrito la acción de la Administración Tributaria b) la declaración de responsabilidad por sucesión en el ejercicio

SEGUNDO

Principiando por el primer motivo de impugnación, tenemos que decir que no ha prescrito el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas liquidadas a la entidad a la que se considera responsable subsidiario de las deudas contraídas por la persona física. Debemos puntualizar que en este caso parece que se afirma que la acción para determinar la deuda o exigir el pago del tributo liquidado contra el deudor principal -- ha prescrito, lo que tenemos que rechazar haciendo nuestro el computo del TEARA, acreditativo de que la persecución del patrimonio del deudor...

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