STSJ Castilla y León , 15 de Diciembre de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:6449
Número de Recurso219/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

por Paradores de Turismo de España, S.A., con relación a acto de fijación de valor catastral.

Desestimación pues la fijación de valor catastral por sí sola no supone un acto que pueda causar daños o perjuicios de difícil o imposible reparación, ya que el mismo no entraña liquidación alguna, y por el art. 70.4 de la LHL. No alcanza Resolución del TEAR inadmitiendo a trámite la solicitud de suspensión sin garantía formulada por Paradores de Turismo de España, S.A., con relación a acto de fijación de valor catastral. Desestimación pues la fijación de valor catastral por sí sola no supone un acto que pueda causar daños o perjuicios de difícil o imposible reparación, ya que el mismo no entraña liquidación alguna, y por el art. 70.4 de la LHL. No alcanza a la recurrente la dispensa de caución del art. 12 de la Ley 52/97.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Diciembre de dos mil. En el recurso número 219/1999, interpuesto por PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Dª. Elena Cobo de Guzmán y defendido por la Letrado Dª. Ana Ruiz Velilla, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, desestimando reclamación 40/643/98 sobre Impuesto de Bienes Inmuebles habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 15 de marzo de 1999. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de junio de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " estimando el recurso y acorde con los pedimentos de nuestra demanda, o sea, que anule la resolución impugnada y contenga además el siguiente pronunciamiento: ordenar la suspensión del acto administrativo impugnado sin necesidad de caución, por tratarse de un bien perteneciente al Patrimonio del estado cedido en una Concesión a una Empresa Estatal."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 28 de julio de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día treinta de noviembre de dos mil para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso jurisdiccional se centra en determinar la adecuación o no a derecho de la resolución del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 18 de diciembre de 1.998, recaída en el expediente de suspensión número 180/98, con relación a la reclamación económico administrativa nº 40/643/98, que no admite a trámite la solicitud de suspensión con relación al acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia, recaído en el expediente nº 8718.2/98, por el que se estima en parte el recurso de reposición formulado contra el valor asignado a la finca de referencia catastral 6752001VL036550001/PW, quedando éste fijado en 1.075.067.397 ptas.

Funda la recurrente la impugnación de las anteriores resoluciones, que contenían...

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