STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:3728
Número de Recurso430/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/430/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a siete de mayo de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 740/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 430/2000 interpuesto por TRANSPORTES GUTIERREZ SA., representado por el Procurador D. Jorge Tarsilli Lucaferri y defendido por el Letrado D. Fernando Alarcón Salinas, contra la resolución adoptada el día veintinueve de noviembre de 1999 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia que acordó no acceder a la reclamación formulada por Transportes Gutiérrez SA. contra una serie de providencias de apremio emitidas a partir de una serie de expedientes sancionadores seguidos en materia de circulación de vehículos de motor. El importe patrimonial al que alcanza el proceso es el de 1.702,07 euros (Otrosí Digo Segundo, escrito de demanda), habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día seis de mayo de 2003..

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Transportes Gutiérrez cuestiona en esta litis la adecuación a Derecho de una decisión administrativa adoptada el 29 de noviembre de 1999 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia que acordó no acceder a las reclamaciones presentadas por esta entidad mercantil contra nueve providencias de apremio emitidas por la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria (y contra la confirmación de éstas en sede de recurso de reposición) a partir de multas de tráfico impuestas a la ahora reclamante.

La decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional parte del siguiente sustrato argumental "... El examen del expediente de gestión revela la existencia de justificante de notificación de las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes de referencia, que fueron entregadas, en fechas 11 de julio, 15 de diciembre, 3 de noviembre, 3 de noviembre, 5 de septiembre, 11 de septiembre... a d. Eugenio , con número de DNI. NUM000 que firma bajo el estampillado Transportes Gutiérrez SA., PP.... y no apreciándose la existencia de ninguna de las causas de oposición a la vía de apremio reguladas con carácter taxativo en el artículo 99 del mentado Reglamento".

Son varios los datos argumentales que se ofrecen en el escrito de demanda a los efectos de lograr un resultado de invalidez jurídica de los actos administrativos que se impugnan en el recurso 430/2000 1.- transgresión del principio de presunción de inocencia "al no aportar al expediente los elementos de prueba adecuados para la correcta y completa determinación de los hechos" (FJ. IV); 2.- "... no se ha respetado en todos sus términos y consecuencias el derecho de defensa del imputado al no haber sido tenidas en cuenta las alegaciones formuladas por el denunciado" (FJ. IV); 3 por último, se afirma que se han incumplido también las previsiones normativas que aparecen en los artículos 9...

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